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TRIS: cómo alegar en Bruselas contra el Listado Positivo

El proyecto de Real Decreto del Listado Positivo de Animales de Compañía ya está en Bruselas. España lo ha notificado a la Comisión Europea a través del procedimiento TRIS, un trámite poco conocido que abre una ventana de varios meses en la que cualquier ciudadano o entidad de la Unión puede presentar observaciones directamente ante la Comisión, al margen del trámite de alegaciones español. Explicamos qué es TRIS, por qué es una vía distinta y útil, y cómo presentar una aportación paso a paso antes del 13 de octubre de 2026.

Por Redacción Mundo Faunista julio 28, 2026 7 min lectura Legislación
TRIS: cómo alegar en Bruselas contra el Listado Positivo

Aviso

Este artículo sintetiza la información publicada por Federación FAUNA sobre la notificación del Listado Positivo a la Comisión Europea. Tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.

El proyecto de Real Decreto que desarrolla el Listado Positivo de Animales de Compañía (LPAC) y el Listado de Especies Domésticas de Compañía (LEDC) ha salido ya de las fronteras españolas. España lo ha notificado a la Comisión Europea, y esa notificación abre una vía de participación que muchos aficionados y profesionales del sector desconocen: el procedimiento TRIS. Durante los próximos meses, cualquier persona u organización de la Unión Europea puede presentar sus observaciones directamente ante Bruselas, al margen de cómo haya ido el trámite de alegaciones dentro de España.

Qué es el procedimiento TRIS y por qué es una vía útil

Antes de aprobar determinadas normas técnicas, los Estados miembros están obligados a notificarlas previamente a la Comisión Europea. Esa obligación la impone la Directiva (UE) 2015/1535, y se gestiona a través de una base de datos pública llamada TRIS —siglas en inglés de Technical Regulation Information System—.

El objetivo del procedimiento es evitar que un Estado miembro introduzca, sin que nadie más se entere hasta que ya es papel mojado, una norma técnica que termine levantando un obstáculo al comercio dentro del mercado interior europeo. Para lograrlo, la Directiva establece un «período de statu quo»: mientras dura ese plazo, la norma notificada queda en suspenso y tanto la Comisión como el resto de Estados miembros —y cualquier parte interesada— pueden examinarla y presentar su valoración.

Lo que hace útil a TRIS es que se trata de un cauce distinto y complementario al trámite de alegaciones interno de cada país. En el procedimiento español, quien decide sobre las alegaciones es la misma Administración que ha redactado la norma. En TRIS, en cambio, quien revisa las aportaciones es la Comisión Europea, con un criterio jurídico independiente centrado en si la norma es compatible con el mercado único, más allá de cuál sea la política nacional de fondo.

Los datos de esta notificación

Ficha de la notificación

Número de notificación: 2026/0351/ES (notificación 28222) · Recepción por la Comisión: 10 de julio de 2026 · Fin del período de statu quo: 13 de octubre de 2026, a las 23:59:59 CET · Idioma: cualquier lengua oficial de la Unión Europea · Ficha oficial: technical-regulation-information-system.ec.europa.eu/notification/28222

La propia Comisión recomienda enviar cualquier aportación al menos un mes antes del cierre del plazo, para que dé tiempo a analizarla con detenimiento. No conviene esperar hasta los últimos días de octubre.

Qué se puede alegar: los argumentos que se han trasladado a la Comisión

Según el análisis que Federación FAUNA ha trasladado a la Comisión, el proyecto de Real Decreto no se limita a regular el bienestar animal, sino que introduce restricciones con efectos directos sobre el comercio de animales de compañía criados en cautividad dentro del mercado único. Estas son, resumidas, las líneas argumentales que la federación pone a disposición de quien quiera presentar su propia aportación:

  • Cierre de un mercado abierto en el resto de la Unión. El Listado Positivo prohibiría la tenencia, cría y comercio de toda especie no incluida en él, incluidos ejemplares nacidos y criados en cautividad que se comercializan legalmente en otros Estados miembros al amparo del Reglamento (CE) n.º 338/97, la norma que aplica CITES en la Unión Europea.
  • Ausencia de distinción entre ejemplar silvestre y ejemplar de cría. El Derecho de la Unión sí distingue entre un animal capturado en la naturaleza y uno nacido en cautividad —así lo recogen la Directiva Hábitats, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE y el propio Reglamento 338/97—, mientras que el borrador español prohibiría por igual en función de la especie, sin atender al origen del ejemplar concreto.
  • Uso de una lista de importación como veto de mercado. El criterio de exclusión remite al Real Decreto 570/2020, una norma pensada para controlar importaciones desde terceros países y que, según su propio texto, no afecta a los animales que ya circulan libremente dentro de la Unión. Aplicada como filtro del Listado Positivo, dejaría fuera a especies tan domésticas como el periquito australiano sin que medie ninguna evaluación de riesgo.
  • Falta de evaluación de riesgo específica. Los riesgos que se invocan para justificar la norma —biodiversidad, sanidad, bienestar— ya cuentan con marcos europeos que los evalúan especie por especie. Una prohibición general superpuesta a esos marcos, sin datos propios que la sustenten, resulta, en opinión de la federación, desproporcionada.
  • Inseguridad jurídica. El texto notificado, además de no haberse presentado con todos los informes preceptivos, navega de forma confusa entre los términos «doméstico», «silvestre» o «silvestre en cautividad», lo que dificultaría que un criador, un comprador o incluso la propia Administración sepan con certeza qué está permitido en cada caso. Además, choca de frente contra el reglamento (CE) n°338/97 por prohibir tenencia, cría y comercio sin habilitación constitucional, desafiando el principio de primacía del Derecho de la UE

Estas son las razones que baraja la federación, no una valoración jurídica cerrada por parte de la Comisión: será esta última quien decida, con criterio propio, si los argumentos tienen recorrido. Precisamente por eso cuenta cada aportación individual: cuantas más observaciones bien fundamentadas reciba el expediente, mayor es la probabilidad de que la Comisión le dedique una atención detallada.

Cómo presentar una aportación, paso a paso

El proceso se completa en unos minutos desde la propia ficha de la notificación:

  1. Entra en la ficha de la notificación 28222 (2026/0351/ES) en la web de TRIS.
  2. Dentro de la ficha, abre la pestaña «Contribution» (Aportaciones de las partes interesadas) y pulsa el botón amarillo «Realizar aportación».
  3. Rellena el formulario: nombre y apellidos en «Partes interesadas»; organización y tipo de organización son opcionales —si participas a título personal, puedes indicar «ciudadano» y elegir «Individual Service User» en el desplegable—; correo electrónico (imprescindible, sirve para validar la aportación); país «Spain»; e idioma de la aportación.
  4. Escribe tu texto en el recuadro «Your Contribution», o adjunta un archivo en formato .DOC, .DOCX o .PDF de hasta 1 MB.
  5. Decide si marcas la casilla de confidencialidad. Si la dejas sin marcar, tu aportación se publicará en la ficha pública de la notificación, lo que da más peso al conjunto de observaciones recibidas.
  6. Acepta la casilla obligatoria de protección de datos personales (Reglamento (UE) 2018/1725).
  7. Pulsa «Enviar aportación».
  8. Valida el envío desde tu correo. En unos dos minutos llega un email con un enlace de validación: si no se pulsa, la aportación no se tramita. Conviene revisar la carpeta de spam si no aparece.

Una vez validada, la Comisión revisa el contenido y, si no se solicitó confidencialidad, lo publica en la ficha de la notificación. No se recibe una respuesta individual sobre el fondo de cada aportación —la Comisión resuelve de forma independiente—, pero al cierre del plazo se publica en el propio expediente la información sobre la reacción de la Comisión y de los demás Estados miembros.

Captura de pantalla de la ficha de la notificación 2026/0351/ES en el sistema TRIS de la Comisión Europea
Ficha de la notificación 2026/0351/ES en el sistema TRIS de la Comisión Europea.
Plantillas listas para usar

Federación FAUNA ha preparado modelos de aportación en español, inglés y francés, con la fundamentación jurídica ya desarrollada, para copiar, adaptar o usar como base:

Modelo en español  · 
Modelo en inglés  · 
Modelo en francés

El plazo se cierra el 13 de octubre de 2026. Hasta entonces, la ficha de la notificación 28222 sigue abierta a observaciones de cualquier ciudadano o entidad de la Unión Europea.

Redacción Mundo Faunista

Mundo Faunista es la publicación digital de la Federación FAUNA.

Fuentes:
Federación FAUNA — Tu voz cuenta en Europa: alega por el procedimiento TRIS al Listado Positivo de mascotas español  · 
Comisión Europea — TRIS, notificación 2026/0351/ES  · 
Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo

Etiquetas: alegacionesanimales de compañíaComisión EuropeaDirectiva 2015/1535Federación FAUNAlistado positivoLPACmercado interiorReal DecretoTRIS
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Equipo editorial de Mundo Faunista, publicación de la Federación FAUNA

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