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FAUNA responde al MITECO a la consulta sobre las guías técnicas de instalaciones

El Ministerio para la Transición Ecológica ha remitido a FAUNA una consulta sobre unas guías técnicas que pretende aplicar como criterio para autorizar la cría en cautividad de aves, reptiles y anfibios. Federación FAUNA ha presentado alegaciones ante la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina: el problema no es solo técnico, sino de fondo. Su interpretación del artículo 54 del Reglamento UE nº865/2006 se aleja del resto de países europeos y de la que hacía el SOIVRE, estableciendo una administración paralela a las CCAA en materia de bienestar y sanidad animal.

Por Redacción Mundo Faunista julio 26, 2026 11 min lectura Legislación
FAUNA responde al MITECO a la consulta sobre las guías técnicas de instalaciones

El expedienteFederación FAUNA presentó el 21 de julio de 2026 un escrito de alegaciones ante la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, Autoridad Administrativa y Órgano de Gestión Principal CITES, en respuesta a la consulta sobre los borradores de guías técnicas para la aplicación del concepto de «medio controlado» del artículo 54 del Reglamento (CE) nº 865/2006.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha sometido a consulta dos guías técnicas destinadas a orientar la valoración de las instalaciones de cría en cautividad: una para aves, otra para reptiles y anfibios. Federación FAUNA ha presentado un escrito de más de treinta apartados que va mucho más allá de señalar detalles técnicos: cuestiona las competencias ministeriales para dictar ese documento, con el efecto que pretende darle

Verificar la cría no es regular las instalaciones: el reparto de competencias

El artículo 54 del Reglamento (CE) nº 865/2006 obliga a la Autoridad Administrativa CITES a comprobar cuatro extremos antes de reconocer un ejemplar como nacido y criado en cautividad: que procede de progenitores apareados en un medio controlado, que ese plantel se adquirió legalmente, que se ha mantenido sin aportes de ejemplares silvestres y que el método de cría permite obtener descendencia hasta la segunda generación. FAUNA no discute que esta comprobación sea real y sustantiva: la Autoridad debe constatar, para cada especie, que el método de cría funciona de verdad y produce descendencia, y no limitarse a revisar papeles. Lo que niega es que de ahí se derive competencia alguna sobre las condiciones físicas de las instalaciones -dimensiones, materiales, temperatura, protocolos sanitarios-, que es un asunto distinto y ajeno al artículo 54 del reglamento UE nº865/2006.

El borrador, sin embargo, dedica la mayor parte de sus páginas a fijar dimensiones, materiales, protocolos sanitarios y condiciones de cuarentena. Esa es materia de sanidad y bienestar animal, recuerda el escrito: los establecimientos de cría son «núcleos zoológicos» a efectos de la Ley 8/2003 de sanidad animal, y su autorización, registro e inspección corresponden en exclusiva a las comunidades autónomas, igual que ocurre con los parques zoológicos bajo la Ley 31/2003. El propio documento del Ministerio lo reconoce y lo contradice a la vez: admite que la normativa autonómica sobre estas instalaciones «resulta plenamente aplicable» y, acto seguido, se atribuye la fijación de los criterios mínimos que deben cumplir. FAUNA invoca aquí una línea consolidada del Tribunal Constitucional (SSTC 79/1992, 236/1991 y 141/1993): ejecutar el Derecho de la Unión no permite al Estado ampliar su ámbito competencial a costa de las comunidades autónomas.

Cuando la bibliografía delata el problema

El escrito dedica varios apartados a repasar las fuentes en las que se apoyan ambas guías, y ahí encuentra uno de los síntomas más reveladores de que el documento parte de un modelo equivocado. En numerosas secciones -tanto de la guía de aves como de la de reptiles y anfibios- el borrador cita como referencia técnica los estándares de la Global Federation of Animal Sanctuaries (GFAS), una organización fundada en 2007 cuya misión declarada es acreditar santuarios y centros de rescate, no instalaciones de cría.

Y no se trata de una diferencia de matiz. Según sus propios documentos fundacionales, un santuario auténtico no practica la cría intencional salvo en programas de reintroducción, y sus estándares están diseñados explícitamente para desincentivar el comercio de animales: son instituciones concebidas, por convicción, para no reproducir a los animales que albergan. Es la misma distinción de fondo entre bienestar animal -una cuestión científica, medible- y derechos de los animales -una postura ideológica sobre si los animales deben criarse o comerciarse- que atraviesa buena parte del debate actual sobre tenencia responsable. Tomar como referencia técnica de una guía de cría los estándares de organizaciones que existen precisamente para no criar es, señala FAUNA, un error de categoría que se repite en las secciones de Galliformes, Gruiformes, Passeriformes y Rheiformes en aves, y en Crocodylia, Testudines, Sauria y Serpentes en reptiles. El resultado, más allá de la anécdota, es previsible: superficies pensadas para la custodia vitalicia de animales que no rotarán generacionalmente, y ausencia casi total de parámetros sobre puesta, incubación o manejo del plantel reproductor, precisamente lo que una guía de cría debería regular.

Cambios de instalación exigidos hoy, sin ninguna base legal

El problema no es una cuestión de calendario, como si el Ministerio se hubiera simplemente adelantado a los plazos. Ni siquiera aprobada en su redacción actual, una guía técnica solo podría tener valor de recomendación no vinculante: por el vehículo elegido y por la materia que regula, nunca podría «entrar en vigor» como norma jurídica en sentido propio. Lo verdaderamente grave, sostiene FAUNA, es que el modelo que esa guía consagra ya se está aplicando en la práctica, hoy, sin que exista ninguna norma -ni siquiera esta guía todavía inacabada- que lo respalde.

Lo que está en juego ahora mismoSegún FAUNA, la Autoridad Administrativa CITES ya exige cambios en las instalaciones -dimensiones, zonas de lazareto, cuarentena- a criadores que ya cuentan con la declaración de núcleo zoológico de su comunidad autónoma, a la hora de intentar registrarse en la base de datos de criadores. Lo hace también en procedimientos de inscripción ante la Secretaría CITES del artículo 54 bis del Reglamento (CE) nº 865/2006, la espada de Damocles de muchos exportadores de especies del Apéndice I, que necesitan agilidad y buena voluntad para poder llegar a la temporada de cría de 2027. El hecho se agrava porque muchos de ellos iniciaron el procedimiento administrativo por correo electrónico, sin el cauce ni las garantías de la Ley 39/2015. El riesgo, advierte la Federación: que no pocos criadores y exportadores de especies del Apéndice I pierdan la próxima temporada.

El escrito advierte además de que cualquier criterio de la guía podrá mañana operar como condición excluyente, aun siendo un claro ejemplo de «soft law», y que someter a revisión indefinida a un criador ya autorizado por su comunidad autónoma choca con la seguridad jurídica y la confianza legítima del artículo 9.3 de la Constitución. Por eso la Federación se reserva expresamente acudir a la vía contencioso-administrativa si el texto se aprueba en su redacción actual.

El modelo alemán que la guía cita… y no entiende

Buena parte de las cifras del borrador -sobre todo en la guía de aves- proceden de un documento de referencia de un Land alemán, Turingia, de 2011. FAUNA señala la ironía: si en Alemania estas condiciones materiales las fija un Land y no el Bund, es precisamente porque allí también son competencia subestatal. Lo que en Alemania corresponde al Land, en España corresponde a la comunidad autónoma, no al Ministerio.

Pero el escrito va más allá de la competencia y apunta a algo más de fondo: el borrador copia los números alemanes sin entender el modelo alemán. En Alemania, la cría ex situ de especies amenazadas se articula a través de Citizen Conservation Foundation GmbH, entidad fundada en 2022 por la Deutsche Gesellschaft für Herpetologie und Terrarienkunde, la asociación alemana de zoológicos (Verband der Zoologischen Gärten) y Frogs & Friends. Su premisa es que los zoológicos, por sí solos, no bastan para conservar especies en peligro crítico, y que el conocimiento acumulado por los criadores privados especializados es un recurso de conservación de primer orden que debe integrarse, no marginarse -el llamado One Plan Approach de la UICN-.

El detalle que FAUNA subraya con más ironía es este: la propia guía de reptiles y anfibios usa como especie de ejemplo en su apartado de Caudata (salamandras y tritones) al achoque de Pátzcuaro, Ambystoma dumerilii. Se da la circunstancia de que el achoque es, precisamente, la especie insignia de ese mismo programa alemán de integración entre zoológicos y criadores privados que Mundo Faunista ya contó en estas páginas: monjas dominicas, un instituto pesquero mexicano y una red de terrariófilos europeos, todos criando la misma salamandra bajo modelos distintos. El borrador cita a esta especie como ejemplo dimensional sin reparar en que su historia de conservación es la mejor prueba posible de lo que el propio escrito defiende: que cuantos más actores crían una especie, repartidos entre instituciones y particulares, menor es el riesgo de perderla.

Rapaces: cuando cría y cetrería se confunden

El ejemplo más gráfico del escrito es el de las secciones dedicadas a Falconiformes y Strigiformes -águilas, halcones, buitres y búhos-. Según FAUNA, esas secciones no describen una instalación de cría, sino un régimen de manejo cetrero: regulan la superficie de las perchas para aves atadas, permiten mantener a un ave inmovilizada con pihuela durante el «entrenamiento o preparación para su uso en cetrería» hasta seis semanas, e imponen dedicar al menos una hora de vuelo libre cada dos días fuera de la temporada de cría.

Ninguno de esos elementos, argumenta el escrito, tiene que ver con una pareja reproductora, que no se mantiene atada a percha ni se ejercita a mano, sino que necesita un aviario permanente donde cortejar, aparearse y criar. El propio origen bibliográfico de esas secciones lo confirma: entre las fuentes citadas figuran manuales alemanes sobre exhibiciones de rapaces y guías de cetrería, no literatura sobre reproducción en cautividad.

El «café para todos» en cocodrilos, tortugas y lagartos

La guía de reptiles y anfibios recibe un reproche similar al de las aves: agrupar especies de biología radicalmente distinta bajo una misma fórmula dimensional. Un ejemplo llamativo es el de los cocodrilos: la categoría «grande» asigna idéntica instalación a Gavialis gangeticus -ictiófago casi exclusivamente acuático, con un hocico extremadamente especializado-, a Crocodylus niloticus -generalista semiacuático-, a Alligator mississippiensis -de clima templado, con necesidades térmicas muy distintas- y a Crocodylus porosus -el cocodrilo más grande del mundo, eurihalino, capaz de superar los seis metros-.

Entender lo que son las guías y lo que deberían ser es ilustrativo si nos ceñimos al ejemplo de los cocodrilos: Si una instalación se dedica a la cría, se debería tener en cuenta parámetros de cría. Por ejemplo, la determinación sexual termodependiente de los crocodilianos condiciona aspectos de las instalaciones distintas a las de mantenimiento general, bienestar animal o sanidad. En todas las especies del grupo, sin excepción conocida, el sexo de la cría depende de la temperatura a la que se incuban los huevos. Una guía sobre instalaciones de cría que no regula el control térmico de la cámara de puesta, señala el escrito, omite el parámetro más decisivo de la reproducción de estos animales; por sí sola, esa omisión bastaría para considerar inadecuada toda la sección. El mismo problema de fondo -una única fórmula matemática aplicada a un grupo entero- se repite en los saurios, donde un gecko nocturno de diez centímetros y una iguana arborícola de metro y medio quedan sujetos al mismo cálculo proporcional de superficie.

Qué pide FAUNA al MinisterioQue se reoriente el documento como una guía de buenas prácticas expresamente no vinculante, sin efectos sobre la inscripción de criadores ni la tramitación de permisos, que se suprima de ambas guías todo lo que es materia de sanidad y bienestar animal -dimensiones, protocolos sanitarios, cuarentenas- y todo lo que procede de estándares de santuarios o de cetrería, por ser ajeno al artículo 54 y competencia autonómica, que la Autoridad CITES se abstenga de aplicar los criterios del borrador para denegar o condicionar inscripciones y certificados mientras el procedimiento siga abierto y que la reelaboración incorpore indicadores de bienestar por resultado y bibliografía técnica autorizada, y reconozca la integración entre zoológicos y criadores privados -el modelo alemán bien entendido- como vía principal para cumplir los objetivos del Reglamento.

«Esperamos sinceramente que la Subdirección General tenga en cuenta nuestras alegaciones. Una guía de buenas prácticas siempre es bienvenida, y valoramos muy positivamente que se haya dirigido a nosotros la Autoridad CITES para informar en el procedimiento administrativo», ha declarado Juan M. Gómez -presidente de FAUNA- a Mundo Faunista.

«Sin embargo, no nos quedaremos de brazos cruzados si se intenta establecer una administración paralela a las comunidades autónomas en materia de sanidad y bienestar animal. Pero queremos ser optimistas, por una vez, y que se imponga el sentido común», concluye.

Redacción Mundo FaunistaMundo Faunista es la publicación digital de la Federación FAUNA.

Fuente: Escrito de alegaciones de Federación FAUNA a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, Autoridad Administrativa y Órgano de Gestión Principal CITES, presentado el 21 de julio de 2026.

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Equipo editorial de Mundo Faunista, publicación de la Federación FAUNA

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