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Por qué el MITECO no expide mi certificado CITES (Capítulo I): el LESRPE y la coctelera normativa

Nadie entiende por qué desde 2022 la Autoridad Administrativa CITES ya no expide certificados para actividades comerciales de especies autóctonas como antes, si la normativa no ha cambiado. La Federación FAUNA analiza qué ocurre cuando el MITECO mezcla la Ley del Patrimonio Natural —pensada para proteger animales silvestres— con el Reglamento europeo CITES, que regula el comercio de especies criadas en cautividad.

Por Redacción Mundo Faunista mayo 13, 2026 8 min lectura Legislación
Por qué el MITECO no expide mi certificado CITES (Capítulo I): el LESRPE y la coctelera normativa

Serie: Por qué el MITECO no expide mi certificado CITES — Capítulo I de varios

Este artículo es el primero de una serie en la que la Federación FAUNA analiza en detalle la situación creada desde que la Autoridad Administrativa CITES fue asumida por el MITECO en enero de 2022.

Nadie entiende la razón por la que ya no se expiden certificados CITES como antes, si no ha cambiado la normativa. Tampoco la base legal de muchas exigencias que resultan imposibles de comprender. La Federación FAUNA lo explica con claridad: hay una gran diferencia entre aplicar la normativa para luego tomar una decisión, y tomar una decisión primero e intentar ajustarla a la normativa después. En nuestra opinión, lo que ocurre desde 2022 es esto último: una decisión orientada a limitar el comercio de especies del LESRPE, fruto del anterior equipo CITES del MITECO y no cuestionada por el actual.

El espigueo normativo: una práctica denunciada por el propio Consejo de Transparencia

Según el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el espigueo normativo consiste en «mantener la validez de las normas favorables e impugnar la de otras que puedan tener relación con ellas o, dicho de otra manera, utilizar en un procedimiento la norma que más conviene en cada momento, desechando otra que no interesa. O incluso, seleccionar los artículos más favorables —o sólo parte de ellos— de diferente normativa, en principio incompatibles, para ejercer o disfrutar de un derecho».

En nuestra opinión, la Autoridad Administrativa CITES está recurriendo a esta práctica. El efecto más inmediato se refleja en la expedición de certificados CITES UE para actividades comerciales de especies autóctonas —el famoso «papel amarillo»—: para unas sí y para otras no. ¿Por qué? Porque el MITECO agita una coctelera normativa en la que mete juntas dos normas que no deben mezclarse: la Ley del Patrimonio Natural, pensada para proteger la biodiversidad autóctona en estado silvestre, y el Reglamento europeo que regula el comercio de especímenes de especies protegidas.

El Reglamento (CE) nº 338/97: control del comercio para proteger especies

El Reglamento CITES europeo vigente data de 1997. Su artículo 1 es una declaración de intenciones: «El objetivo del presente Reglamento es proteger las especies de la fauna y flora silvestres y asegurar su conservación controlando su comercio». Las especies protegidas se listan en tres anexos —A, B y C—. En el Anexo A encontramos:

  • Todas las especies del Apéndice I del Convenio de Washington (CITES), ratificado por España en 1986.
  • Especies de los anexos de la Directiva Aves (2009/147/CE) y la Directiva Hábitats (92/43/CEE).

Esto explica por qué, por ejemplo, la tórtola europea (Streptopelia turtur) —que no está en el Apéndice I de CITES a nivel mundial— recibe en Europa el mismo trato que una especie del Apéndice I: está en el Anexo II de la Directiva Aves y, por tanto, en el Anexo A del Reglamento 338/97.

La diferencia clave: directiva vs. reglamento europeo

Una directiva europea fija objetivos que los Estados miembros deben alcanzar, pero cada uno elige cómo hacerlo trasponiendo la directiva a su legislación nacional. En ocasiones la trasposición es literal; en otras, la redacción más «creativa» genera errores de interpretación que los tribunales deben corregir.

Un reglamento europeo, en cambio, es de aplicación directa: no necesita trasposición y prevalece sobre la ley nacional.

En España, las directivas Aves y Hábitats están traspuestas en la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (LPNB), cuyo objeto explícito es garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre. Así lo indica su preámbulo, y así se aplicó de forma coherente durante quince años, hasta 2022.

El LESRPE: qué es y cuándo se aplica

La LPNB crea en su artículo 56 el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial, desarrollado por el Real Decreto 139/2011. Este listado se conoce como LESRPE (o LESPRE).

Punto clave: La LPNB solo se aplica a ejemplares que viven en estado silvestre o que han sido recogidos de la naturaleza. No se aplica a animales nacidos en cautividad de padres cautivos. Sin embargo, para que este origen sea reconocido, debe poder demostrarse fehacientemente. Aquí es exactamente donde entran en juego la CITES y el Reglamento 338/97.

El Reglamento 338/97 establece los mecanismos para probar el nacimiento en cautividad de un ejemplar de una especie listada en sus anexos: la expedición de certificados CITES por parte de la Autoridad Administrativa de cada país, tras verificarse las condiciones requeridas.

Así, un halcón peregrino (Falco peregrinus) nacido en cautividad en instalaciones homologadas puede recibir un certificado CITES para actividades comerciales de origen C (cría en cautividad), que permite su compra, posesión y venta. Sin ese certificado, el ejemplar sería considerado silvestre a todos los efectos, aunque sus progenitores lleven años en cautividad con sus propios certificados.

Qué cambió en 2022 y por qué nadie entiende los requerimientos del MITECO

Los inspectores del SOIVRE, cuando ejercían como Autoridad Administrativa CITES, tenían claros todos estos aspectos legales. Con el cambio de competencias a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (SGBTM), los criterios técnicos cambiaron radicalmente.

Tras solicitar por sede electrónica certificados CITES para especies del LESRPE, el MITECO responde sistemáticamente con correos electrónicos desde bzn-criadores@miteco.es como este:

«Buenos días, para poder emitir su certificado necesitamos que en la autorización de su comunidad autónoma se especifique la excepción de la ley por la que se le concede favorablemente la tenencia y cría de especies protegidas por el Real Decreto 139/2011. Quedamos a la espera de la documentación.»

Nadie entiende este requerimiento cuando el ejemplar es hijo de animales criados en cautividad (origen C) amparados por certificados CITES para actividades comerciales, y el criador ha venido recibiendo certificados con normalidad para sus hermanos durante años.

La «coctelera normativa» del MITECO: el error de fondo

Lo que ocurre es que el MITECO, agitando su coctelera normativa, decidió en 2022 tratar como ejemplares silvestres (origen W) a ejemplares de origen C amparados por certificados CITES de uso comunitario, considerándolos patrimonio natural de España por el mero hecho de pertenecer a una especie listada en el LESRPE.

La justificación invocada fueron unos informes de la Abogacía del Estado emitidos en el verano de 2022. Sin embargo, esos informes hacían referencia a una sentencia del Tribunal Supremo que otorgaba a las comunidades autónomas la posibilidad de imponer exigencias adicionales a la tenencia de estas especies protegidas. Los funcionarios del MITECO soslayaron el contenido real de los informes y reinterpretaron la sentencia a su conveniencia.

La contradicción es llamativa: el propio informe de la Abogacía del Estado afirma que «no se requiere de la autorización del artículo 61.1 de la Ley 42/2007», mientras que la Directora General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación escribía a las comunidades autónomas afirmando que dicha autorización «es imprescindible».

El caso de las aves de cetrería: donde la coctelera salpica al propio MITECO

El razonamiento del MITECO produce una incoherencia interna especialmente reveladora en el caso de las aves utilizadas en cetrería, para las que sí se expiden certificados comerciales, con la coletilla en la casilla 20: «válido únicamente para actividades directamente relacionadas con la cetrería».

El MITECO justifica esto aplicando el artículo 61 de la LPNB (que recoge las excepciones a las prohibiciones del artículo 57) por razones socioeconómicas. Pero aquí comete un error garrafal: el propio artículo 61.1.c de la LPNB establece, al trasponer las Directivas Aves y Hábitats, que las excepciones por razones socioeconómicas «no serán de aplicación en el caso de las aves», nunca, bajo ninguna circunstancia.

La consecuencia lógica

Si el razonamiento legal del MITECO fuera correcto —que a todos los ejemplares de una especie del LESRPE se les aplica la LPNB independientemente de su origen— entonces expedir certificados CITES para actividades comerciales a aves de cetrería usando el artículo 61 de la LPNB constituiría una prevaricación. La coctelera le salpica.

Qué puedes hacer si tu solicitud ha sido desestimada

Las solicitudes de certificados para tortugas moras, tortugas mediterráneas y rapaces nocturnas se ven desestimadas por silencio administrativo tras el plazo de un mes, sin que la Autoridad Administrativa dicte resolución expresa ni realice requerimiento formal alguno conforme a la Ley 39/2015.

La base legal para reclamar es sólida. La LPNB no se aplica a ejemplares nacidos en cautividad, tanto por trasposición del artículo 12.2 de la Directiva Hábitats —que prohíbe las restricciones únicamente a «especímenes recogidos en la naturaleza»— como por la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE conocida como «Didier Vergy», que excluye expresamente a las aves nacidas en cautividad de la protección de la Directiva Aves.

Si tu solicitud de certificado CITES para actividades comerciales fue desestimada por silencio administrativo, tienes derecho a interponer un recurso de alzada con estos argumentos. Si no es atendido, puedes acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. La Federación FAUNA está a tu entera disposición para ayudarte con el proceso.

Contacto: federate@federacionfauna.org

En el próximo capítulo de esta serie abordaremos qué ocurre cuando el recurso de alzada queda estimado por doble silencio y la Administración, aun así, no contesta o recurre a las excepciones del doble silencio ante las quejas.

Federación FAUNA

Web: www.federacionfauna.org  |  federate@federacionfauna.org

La Federación FAUNA representa a criadores, propietarios y entidades vinculadas a la fauna silvestre en España. Esta información tiene carácter exclusivamente divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.

Fuente: Federación FAUNA — federacionfauna.org

Etiquetas: Autoridad Administrativa CITEScertificados CITESCITEScría en cautividadespigueo normativoLESRPELPNBMITECOReglamento CE 338/97
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Equipo editorial de Mundo Faunista, publicación de la Federación FAUNA

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