Este artículo informa sobre la reunión bilateral mantenida entre la Federación FAUNA y la Dirección General de Derechos de los Animales en el marco del procedimiento de elaboración del Real Decreto que desarrolla el Listado Positivo previsto en la Ley 7/2023. Los datos sobre el número de alegaciones y el contenido de la reunión proceden de información facilitada directamente por la propia Dirección General.
19 de junio de 2026. La Dirección General de Derechos de los Animales ha confirmado a la Federación FAUNA que el borrador del Real Decreto del Listado Positivo de Animales de Compañía recibió aproximadamente 3.300 alegaciones durante el trámite de información pública celebrado entre el 17 de abril y el 8 de mayo de 2026. La cifra es un hito en la participación ciudadana en procedimientos de desarrollo reglamentario. El borrador revisado que la Dirección General presentó en la reunión bilateral no recoge, sin embargo, modificaciones de calado.
La Federación expresa su decepción ante el resultado. Noventa páginas de análisis técnico —que documentan incompatibilidades del texto con el Real Decreto 7/2018, con el artículo 465 del Código Civil y con el Reglamento CE 338/97— han obtenido como única respuesta material el ajuste de los umbrales de peso en el Anexo I.
Una participación sin precedentes en regulación reglamentaria
Las 3.300 alegaciones superan en más de cinco veces las registradas por el Real Decreto sobre exigencias de tenencia de perros —también desarrollado al amparo de la Ley 7/2023— que recibió aproximadamente 600 y generó amplia repercusión mediática. La propia Ley 7/2023 acumuló del orden de 6.000 alegaciones durante su tramitación parlamentaria, un procedimiento en el que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) emitió informe en contra por la intromisión que el texto suponía sobre la libertad de los ciudadanos.
El actual trámite reglamentario, abierto durante apenas tres semanas, alcanza en magnitud un escenario comparable al de la ley de bienestar animal, la más contestada de la historia reciente en España.
La representación de la DG reconoció verbalmente que el volumen de 3.300 alegaciones era grande y evidenciaba la capacidad de movilización del sector. A continuación indicó que los servicios jurídicos de la Dirección habían considerado que los argumentos del sector no son atendibles, y que las eventuales correcciones procederían de los informes preceptivos de los ministerios competentes y del dictamen del Consejo de Estado.
Noventa páginas de análisis técnico, modificaciones limitadas a pesos
La Federación FAUNA presentó en el trámite de información pública un informe técnico de noventa páginas. El documento analiza la incompatibilidad del borrador con normas estatales vigentes: el Real Decreto 7/2018 sobre tenencia de especímenes CITES, el artículo 465 del Código Civil y el Reglamento CE 338/97, que regula el comercio de especies CITES en la Unión Europea.
Ninguna de esas cuestiones recibió respuesta motivada en la reunión. La única modificación significativa que la Dirección General señaló expresamente como incorporada al texto es el ajuste de los umbrales de peso de los animales en los criterios del Anexo I. Para la Federación, la desproporción entre el análisis aportado y las modificaciones recogidas es indicativa de un cumplimiento meramente formal del trámite de audiencia.
La Federación FAUNA trasladará por escrito y por registro de entrada que la ley obliga a la administración instructora a valorar motivadamente las alegaciones recibidas. La Ley impone esa exigencia con carácter general; su incumplimiento constituye un vicio procedimental que puede afectar a la validez de la norma.
Un debate con datos: la CNMC ya advirtió en 2022
El borrador ha recibido amplia cobertura en medios generalistas desde su publicación. La atención se ha centrado en dos aspectos: las restricciones que el Gobierno pretende imponer a los tenedores de animales y la asimetría entre las especies sometidas a evaluación. El texto evalúa las especies silvestres pero exime a las domésticas, lo que produce resultados que la propia cobertura mediática ha calificado de estrafalarios: un toro bravo podría ser mascota legal mientras el periquito queda pendiente de evaluación.
La CNMC ya advirtió en su informe a la Ley 7/2023 de la intromisión que el texto suponía sobre la libertad de los ciudadanos. El actual Real Decreto de desarrollo no corrige esa tensión; la concreta en un anexo de especies. De aprobarse en los términos actuales, el impacto sobre criadores y profesionales del sector será, en palabras de la Federación, inasumible.
El Real Decreto en elaboración desarrolla los artículos de la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales relativos al Listado Positivo de Animales de Compañía y al Listado de Especies Domésticas de Compañía. Su aprobación determinará qué especies pueden ser mantenidas legalmente como animales de compañía en España a partir de su entrada en vigor. La Federación FAUNA seguirá informando sobre el avance del procedimiento.
Mundo Faunista es la publicación digital de la Federación FAUNA.
Fuentes:
Federación FAUNA — reunión bilateral con la Dirección General de Derechos de los Animales, 19 de junio de 2026 ·
federacionfauna.org