Este artículo se apoya en el Decreto Legislativo italiano de 5 de agosto de 2022, n.º 135; en el Decreto del Ministero della Salute de 18 de diciembre de 2025, publicado en la Gazzetta Ufficiale el 16 de febrero de 2026; en la cobertura de Anmvi Oggi y Pet Trend; y en la denuncia pública de la organización animalista LAV recogida por Il Cambiamento.
El pasado 16 de febrero, la Gazzetta Ufficiale italiana publicó una actualización que ha pasado casi desapercibida fuera del sector: la lista de especies exóticas capturadas cuyos ejemplares pueden mantenerse legalmente como animales de compañía en Italia pasa de 6 a 71. Casi todas son peces de acuario. El caso italiano se invoca con frecuencia en el debate español sobre el Listado Positivo, en un sentido u otro, pero rara vez se explica con precisión qué establece la norma, qué se discute todavía sobre su alcance y cómo se ha llegado hasta aquí.
Qué establece la norma italiana
La base es el Decreto Legislativo 135/2022, que desarrolla en Italia el Reglamento (UE) 2016/429 sobre sanidad animal. Su artículo 3 establece una prohibición general: importar, poseer, comercializar y reproducir animales vivos de especies silvestres y exóticas «extraídos de su ambiente natural», así como sus híbridos. El artículo 5 crea la excepción, la llamada lista positiva: quedan fuera de esa prohibición los ejemplares de las especies que el Ministerio de Sanidad incluya expresamente por decreto, de acuerdo con el Ministerio de Medio Ambiente y previo informe del Instituto Superior para la Protección y la Investigación Ambiental (ISPRA).
Dos precisiones importantes sobre su alcance. Primera: la lista solo puede incluir especies pertenecientes a las categorías del Anexo I del Reglamento (UE) 2016/429 —perros, gatos, hurones, invertebrados salvo abejas, moluscos y crustáceos, peces ornamentales, anfibios, reptiles, aves no avícolas, roedores y conejos no destinados a producción alimentaria—. Quedan fuera, por tanto, los grandes mamíferos exóticos, que se rigen por otras normas. Segunda: la ley obliga a revisar esta lista al menos cada cinco años, y la actualización de 2026 es la primera revisión de ese ciclo.
La norma preveía además un segundo instrumento pensado como contrapeso: la lista negativa, un catálogo de especies peligrosas —grandes felinos, serpientes venenosas, primates— cuya tenencia quedaría prohibida incluso para ejemplares nacidos en cautividad. Debía aprobarse antes del 27 de marzo de 2023. Sigue sin publicarse.
Regla general (art. 3): prohibida la importación, tenencia, comercio y reproducción de animales de especies silvestres y exóticas extraídos de su ambiente natural.
Excepción — lista positiva (art. 5): permitido para las especies expresamente incluidas por decreto, dentro de las categorías del Anexo I del Reglamento (UE) 2016/429. De 6 especies en 2022 a 71 en 2026.
Contrapeso pendiente — lista negativa (art. 4): especies peligrosas vetadas incluso nacidas en cautividad. Plazo legal vencido en marzo de 2023, aún sin aprobar.
El compromiso de fondo se pactó en 2022, no en el desarrollo posterior
Conviene detenerse en cómo se gestó la norma, porque explica bastante de lo que vino después. El mandato original procedía de la Ley de Delegación Europea, que encargaba al Gobierno italiano prohibir la importación y tenencia de animales silvestres y exóticos, por presiones del lobby animalista europeo canalizadas a través de LAV, como en España o Francia. Misma estrategia. El primer borrador de decreto legislativo planteaba una prohibición de alcance mucho más amplio, y provocó una fuerte reacción del sector: la campaña #esoticimafamiliari agrupó a criadores, comerciantes, asociaciones de aficionados y a la propia ANMVI, la asociación nacional de veterinarios italianos, además de la sociedad de veterinarios de animales exóticos SIVAE, todos ellos con el lema «no a las prohibiciones, sí a la regulación».
Esa presión dio resultado en la fase de elaboración del texto. En mayo de 2022, el Consejo de Ministros aprobó un esquema de decreto legislativo que incorporaba una propuesta de modificación originada en el senador Luca Briziarelli y asumida por varios ministros, y que descartaba la prohibición absoluta inicialmente planteada. El esquema pasó después al Parlamento para dictamen, y el texto definitivo se publicó en septiembre de 2022. Es decir: la cuestión de si habría o no un veto general se decidió en la fase política y legislativa de 2022, no en los decretos ministeriales posteriores.
Una discrepancia sobre el alcance que no convence a los animalistas
Sobre esa arquitectura pactada persiste, sin embargo, un desacuerdo de fondo que ninguna de las dos partes ha logrado zanjar: qué significa exactamente «extraídos de su ambiente natural» en el artículo 3.
Para el sector profesional, la prohibición solo alcanza a la captura real de ejemplares silvestres. El veterinario Lorenzo Crosta, coordinador del comité científico de aquella campaña y exvicepresidente de ANMVI, lo formulaba así durante la tramitación: los animales de origen exótico criados en Italia durante generaciones —canarios, jilgueros, loros, peces, roedores, pequeños reptiles— «son exóticos pero desde luego no son silvestres, no han sido extraídos de la naturaleza». Su argumento contra la creación de nuevas listas era que los instrumentos de control ya existen —normativa de animales peligrosos, CITES, especies invasoras, prohibición europea de importar aves silvestres desde 2006— y que sería más útil regular las condiciones de cría y tenencia que elaborar catálogos adicionales.
Para LAV, la organización animalista que impulsó la reforma, la prohibición afecta a la especie como categoría, con independencia del origen del ejemplar concreto: sin lista positiva, sostienen, quedaría vetado el comercio de cualquier especie no incluida en ella. Alegan que las disposiciones transitorias de la propia ley —que permiten a quien ya tuviera animales antes de septiembre de 2022 conservarlos de por vida sin reproducirlos— apuntan en esa dirección, aunque no la confirman de forma inequívoca.
La ampliación de 2026: quién la pidió y quién la avaló
Lo que sí está documentado es cómo se ha construido la lista vigente. Según ha denunciado la propia LAV, la solicitud de ampliarla partió de AIPA, la Asociación Italiana de Pequeños Animales, que representa a los operadores del sector de la acuariología. ISPRA emitió informe favorable a 65 de las nuevas especies propuestas y rechazó nueve: seis por figurar en riesgo de extinción según la Lista Roja de la UICN y tres por riesgos para la salud humana. Sumadas a las seis originales de 2022, el resultado son las 71 actuales.
El listado final es muy reconocible para cualquier acuariófilo: incluye el disco (Symphysodon aequifasciatus), el escalar altum (Pterophyllum altum), el pleco leopardo (Pseudacanthicus leopardus), el pez mandarín (Synchiropus splendidus), el gourami pigmeo (Trichopsis pumila) o la rasbora mosquito (Boraras brigittae), junto a numerosos lábridos, pomacántidos y peces payaso de arrecife.
LAV, para no variar, ha calificado públicamente la ampliación como «un paso atrás en la protección de los animales». Aporta cifras de contexto —Italia importó unas 319 toneladas de peces ornamentales vivos en 2022 y más de 418 en 2023— y sostiene que la modificación responde más a intereses económicos del sector que a una evaluación real de las necesidades de conservación. Subraya también la asimetría de ritmos: mientras la lista positiva se ha ampliado, la lista negativa de especies peligrosas, que la organización considera la pieza central de la reforma, sigue bloqueada tres años después de su plazo legal.
2021: la Ley de Delegación Europea encarga al Gobierno prohibir la importación y tenencia de animales silvestres y exóticos.
Mayo de 2022: tras la campaña #esoticimafamiliari, el esquema de decreto aprobado por el Consejo de Ministros descarta la prohibición absoluta.
Septiembre de 2022: entra en vigor el Decreto Legislativo 135/2022, con una lista positiva inicial de 6 especies.
Marzo de 2023: vence sin cumplirse el plazo para aprobar la lista negativa de especies peligrosas.
Febrero de 2026: la lista positiva se amplía a 71 especies a petición del sector acuariófilo, con informe favorable de ISPRA.
Qué se puede y qué no se puede concluir para el caso español
El caso italiano se ha citado en el debate español como ejemplo de que un listado positivo es viable y funciona. Conviene matizar esa lectura en dos direcciones.
Por un lado, es cierto que Italia aplica una arquitectura de prohibición general con lista de excepciones, comparable en su lógica a la que plantea el proyecto español. Pero esa lista tiene un ámbito material acotado por el Anexo I del Reglamento (UE) 2016/429, a animales recogidos en la naturaleza, una obligación legal de revisión periódica y, en su primera revisión efectiva, ha crecido más de once veces a partir de propuestas del propio sector con aval del organismo científico competente.
Por otro lado, y sobre todo, el problema de fondo del proyecto español no tiene que ver con nada de lo anterior. No se trata de qué especies entran o salen de una lista, ni de qué actor pesa más en cada fase del procedimiento, sino de la coherencia interna de la norma. En España, la ausencia de distinción entre ejemplar silvestre y ejemplar nacido en cautividad —algo que el propio Derecho de la Unión sí contempla en otros contextos, como la Directiva Hábitats o el Reglamento CITES—, y la calificación de un mismo animal como «doméstico», «silvestre» o «silvestre en cautividad», con unas definiciones «Matrioska» absolutamente desquiciadas y que navegan entre la definición funcional y el secuestro taxonómico para especies como el canario o el periquito. Y todo ello en un edificio que solo se sustenta si los integrantes del listado positivo español son especímenes recogidos en la naturaleza, como en Italia. FAUNA ya lo ha trasladado así a la Comisión Europea a través del procedimiento TRIS: el reglamento proyectado no encaja ni con la ley que debe desarrollar ni con el marco europeo que España está obligada a respetar.
Dicho de otro modo: en Italia hubo una negociación política resuelta en 2022 y un desarrollo posterior que ha ido en la dirección que marcó aquel acuerdo, para bien o para mal según a quién se pregunte. Lo que FAUNA denuncia en España no es el resultado de una negociación equivalente, sino un desajuste de coherencia que ninguna negociación política debería tener que resolver, porque no debería haberse producido en primer lugar. Son dos discusiones distintas, y conviene no mezclarlas. Las especialísimas circunstancias políticas en España han sido el único motivo por el que semejante despropósito haya llegado al BOE.
Mundo Faunista es la publicación digital de la Federación FAUNA.
Fuentes:
Decreto Legislativo 5 agosto 2022, n. 135 (Gazzetta Ufficiale n. 213, 12-09-2022) ·
Gazzetta Ufficiale — Decreto 18 dicembre 2025, Ministero della Salute ·
Anmvi Oggi — Dalla natura a pet: salgono a 71 le specie elencate ·
Anmvi Oggi — Esotici e selvatici: nessun divieto, resteranno familiari ·
Pet Trend — Esotici sì, ma non selvatici ·
Il Cambiamento — La denuncia di LAV
Deja una respuesta