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Listado positivo en Luxemburgo: qué dice la ley y qué no

Luxemburgo tiene desde 2018 una de las leyes más tajantes de Europa: está prohibido tener cualquier animal que no figure en una lista. Pero esa lista solo enumera especies de mamíferos. Peces, aves, invertebrados, anfibios y reptiles se permiten por grupos enteros, con exclusiones por veneno o por tamaño. Leemos la ley y su reglamento, y explicamos por qué su modelo se parece más al chipriota que al que se plantea en España.

Por Redacción Mundo Faunista octubre 17, 2026 9 min lectura Legislación
Listado positivo en Luxemburgo: qué dice la ley y qué no

Continuamos nuestra revisión, país por país, de los listados positivos que las campañas europeas presentan como un modelo consolidado. Ya hemos analizado Italia, Malta y Chipre. Hoy toca Luxemburgo.

El Gran Ducado tiene una de las leyes más tajantes de Europa en este terreno. Su punto de partida es una prohibición general: no se puede tener ningún animal que no figure en una lista. Pero, como en Chipre, la letra pequeña cuenta una historia distinta.

La norma

Ley: Ley de 27 de junio de 2018 sobre la protección de los animales.
Desarrollo: reglamento gran ducal de 16 de noviembre de 2018, que fija las listas de animales autorizados y el procedimiento de autorización (Mémorial A n.º 1055, de 20 de noviembre de 2018).
Autoridad: Ministerio de Agricultura, Viticultura y Desarrollo Rural.
Principio: salvo los animales enumerados en la lista, queda prohibida toda tenencia de animales (artículo 5.1 de la ley).

La ley no deja lugar a dudas sobre el alcance: regula la tenencia, no solo el comercio. Es un listado positivo en el sentido más estricto del término, al menos sobre el papel.

Los mamíferos: una lista de especies

Para los mamíferos, Luxemburgo sí enumera especie por especie los animales permitidos. La lista tiene treinta entradas.

Domésticos y de granja: perro, gato, hurón, asno, mulo, caballo, burdégano, cerdo doméstico, vacuno, bisonte, búfalo, cabra y oveja.
Roedores y pequeños mamíferos: ardilla listada, hámster chino, hámster dorado, hámster de Campbell, hámster de Roborovski, hámster ruso, jerbos, mériones, ratones espinosos, ratón espiguero criado en cautividad, ratón pigmeo africano, ratón doméstico criado en cautividad, rata parda criada en cautividad, chinchilla criada en cautividad, cobaya, degú y conejo criado en cautividad.

Una lista con errores. La lista oficial contiene varios nombres científicos incorrectos, algo poco tranquilizador en una norma que prohíbe todo lo que no figura en ella.
Hurón: aparece como Mustela furio; el nombre correcto es Mustela putorius furo.
Hámster chino: aparece como Cricetulus barbarensis, un nombre que no existe; la especie es Cricetulus barabensis, también citada como C. griseus.
Ardilla de Corea: se identifica con Tamias striatus, que es la ardilla listada oriental de Norteamérica. La ardilla de Corea es Tamias sibiricus, que además figura en la lista de especies invasoras de la Unión Europea.
Bisonte: el nombre científico, Bison bonasus, corresponde al bisonte europeo, una especie protegida, y no al bisonte americano que se cría en granjas.

Todo lo demás queda fuera: erizos, petauros del azúcar, ardillas voladoras, jerbos de cola gruesa, ratas de abazones, mofetas domésticas, wallabies y cualquier otro mamífero exótico, por inofensivo que sea.

Los demás animales: grupos, no especies

Para el resto de los animales, el reglamento cambia de método. En lugar de enumerar especies, autoriza grupos completos y excluye solo algunos.

Peces: peces ornamentales de acuario y de estanque.
Aves: aves ornamentales de jaula y de aviario, y aves de corral.
Invertebrados: artrópodos no venenosos de terrario y abejas domésticas; moluscos no venenosos de acuario y vivario.
Anfibios: anfibios no venenosos de vivario y de estanque.
Reptiles: reptiles no venenosos, salvo la tortuga de Florida (Trachemys scripta), las serpientes que puedan superar los tres metros, los lagartos y varanos que puedan superar un metro, y los cocodrilos.

En la práctica, un terrariófilo luxemburgués puede tener sin autorización especial la gran mayoría de los reptiles y anfibios habituales en cautividad: geckos, agámidos, camaleones, la mayoría de los colúbridos, pitones reales y boas pequeñas, tortugas terrestres y acuáticas, ranas, salamandras, tarántulas y escorpiones no venenosos. Para las aves y los peces de acuario, la lista no impone prácticamente ninguna restricción.

Una diferencia con Chipre. Chipre excluye por familias enteras a todas las boas y pitones. Luxemburgo, en cambio, usa un criterio de tamaño: solo excluye las serpientes que puedan superar los tres metros. Una pitón real o una boa de arena se pueden tener; una pitón reticulada o una anaconda, no. Es un criterio más razonable, aunque tiene sus propios problemas.

Los puntos débiles del texto

Como en Chipre, el uso de categorías amplias deja preguntas abiertas.

La primera es otra vez qué se entiende por venenoso. Ni la ley ni el reglamento lo definen. ¿Lo son todas las tarántulas? ¿Los escorpiones de picadura dolorosa pero inofensiva? ¿Las ranas dardo criadas en cautividad, que pierden su toxicidad? ¿Los colúbridos de colmillos posteriores, como la serpiente hocico de cerdo?

La segunda es el tamaño. La norma excluye las serpientes que «puedan alcanzar» más de tres metros y los lagartos que «puedan alcanzar» más de un metro. Pero el tamaño máximo de una especie varía mucho según las fuentes y entre poblaciones. Una boa constrictora rara vez pasa de tres metros en cautividad, pero algunos ejemplares los superan. ¿Está permitida o no? La respuesta depende de la interpretación de la administración.

El criterio del metro, además, deja fuera a muchas especies muy comunes y manejables. Iguanas verdes, varanos de la sabana, tegus y dragones de agua pueden superar ese tamaño, aunque se mantienen con éxito en cautividad desde hace décadas.

La puerta de la autorización

Un rasgo importante del modelo luxemburgués es que la lista no es un muro infranqueable. El artículo 5.2 de la ley permite al ministro autorizar la tenencia de animales no incluidos.

Quién puede tener animales fuera de la lista:
Zoológicos y centros de investigación científica.
Quien demuestre que ya tenía el animal antes de la entrada en vigor de la ley, sin poder reproducirlo.
Particulares autorizados por el ministro, previa solicitud con datos del animal, sus condiciones de alojamiento, la cualificación del solicitante y la titularidad.
Refugios temporales para animales decomisados o abandonados.
Veterinarios durante el tratamiento, y circos para sus actuaciones.

El reglamento detalla qué debe incluir la solicitud: los planos del alojamiento, el nombre científico del animal y descripciones detalladas de su biología, sus necesidades fisiológicas y etológicas, su alimentación y su entorno natural. Y fija tres criterios para concederla: que el animal sea fácil de mantener y alojar, que no represente un peligro para las personas por su agresividad o su veneno, y que el alojamiento, los cuidados y los conocimientos del solicitante garanticen su bienestar.

Son, curiosamente, criterios muy razonables. Son los mismos que permitirían regular la tenencia caso por caso, en función del riesgo real, sin necesidad de una prohibición general previa.

El ministro puede denegar la autorización por razones de protección animal, conservación de especies, salud pública o protección de la naturaleza. Para los animales no mamíferos que ya se tenían antes de la ley, había un plazo de tres meses para solicitar la autorización.

Las sanciones son considerables. Tener un animal sin autorización se castiga con multas de 25 a 1.000 euros. Las infracciones graves de la ley pueden llevar a penas de prisión de ocho días a tres años y multas de hasta 200.000 euros, además de la prohibición de tener animales durante hasta quince años.

De la ley nacional a la campaña europea

Luxemburgo no se ha limitado a su propio territorio. En mayo de 2022, junto con Chipre, Lituania y Malta, presentó en el Consejo de Agricultura y Pesca de la Unión Europea un documento que pedía a la Comisión «explorar los posibles beneficios» de un listado positivo para toda la Unión.

El documento repetía los argumentos habituales de las campañas animalistas: el comercio de mascotas exóticas como una de las principales amenazas para la biodiversidad, el estrés y las autolesiones de los animales en cautividad, y el origen animal de más del 70 % de las zoonosis. Es llamativo que entre los firmantes estuviera Malta, que, como vimos, ni siquiera tiene un listado positivo de tenencia.

Lo que enseña Luxemburgo

El caso luxemburgués confirma lo que vimos en Chipre. Bajo la etiqueta de «listado positivo» conviven modelos muy diferentes.

Italia: lista cerrada de especies, hoy 71, casi todas peces de acuario.
Malta: lista negra de animales peligrosos y licencias por tienda; el listado positivo de tenencia sigue siendo una propuesta.
Chipre: lista de especies para los mamíferos; grupos amplios con exclusiones para el resto, incluidas todas las boas y pitones.
Luxemburgo: lista de especies para los mamíferos; grupos amplios con exclusiones por veneno y tamaño para el resto, con posibilidad de autorización ministerial.

En Luxemburgo, la lista positiva solo funciona como tal para los mamíferos. Para aves, peces, invertebrados, anfibios y reptiles, actúa en la práctica como una lista negativa: permite por defecto y excluye lo considerado peligroso o problemático. Y aun así, admite autorizaciones individuales para lo que queda fuera.

Es un modelo muy distinto de una lista cerrada de especies para todos los grupos animales, como la que se plantea en España en desarrollo de la Ley 7/2023.

Nuestra posición

Desde la Federación FAUNA no consideramos que ningún listado positivo sea una opción válida ni justificada. Prohibir por defecto todo lo que no figura en una lista invierte la lógica de cualquier regulación razonable: obliga a demostrar que una especie es apta, en lugar de demostrar que existe un riesgo que justifique restringirla.

Luxemburgo lo muestra con claridad. Donde aplica de verdad su lista positiva, con los mamíferos, prohíbe sin justificación animales tan inofensivos como un erizo o un petauro. Donde funciona razonablemente, con los reptiles, los anfibios, las aves o los peces, es porque actúa como una lista negativa. Y la necesidad de mantener una vía de autorización ministerial demuestra que ni siquiera sus promotores confían en que una lista cerrada pueda recoger toda la realidad de la tenencia responsable.

La alternativa es conocida: identificar con precisión los riesgos reales, definir con claridad conceptos como «venenoso» o «peligroso», regularlos y hacer cumplir la ley. Esa debería ser la vía, en Luxemburgo, en España y en Europa.

Fuentes:
Luxemburgo: Ley de 27 de junio de 2018 sobre la protección de los animales. Journal officiel du Grand-Duché de Luxembourg, Mémorial A n.º 537. Legilux.
Luxemburgo: Règlement grand-ducal du 16 novembre 2018 fixant les listes des animaux autorisés et les modalités particulières des demandes d’autorisation de détention. Journal officiel du Grand-Duché de Luxembourg, Mémorial A n.º 1055, 20 de noviembre de 2018.
Ministerio de Agricultura, Viticultura y Desarrollo Rural de Luxemburgo: «Animaux autorisés au Grand-Duché de Luxembourg».
Gobierno de Luxemburgo: «Protection des animaux et espèces animales non-mammifères autorisées à être détenues au Luxembourg» (11 de febrero de 2020).
Consejo de la Unión Europea: «A new EU legislative framework for an EU Positive List for the keeping of companion animals». Nota de las delegaciones de Chipre, Lituania, Luxemburgo y Malta, ST 9127/22 (16 de mayo de 2022).

Redacción Mundo Faunista

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