Durante las últimas semanas hemos revisado, uno por uno, los países que se presentan como precedentes del listado positivo de animales de compañía. Hemos leído sus leyes, sus reglamentos y las sentencias de sus tribunales, en italiano, inglés, griego, francés, croata, lituano y neerlandés. Este artículo cierra la serie con la pregunta que importa: qué significa todo eso para España.
El argumento del Gobierno
El 17 de abril de 2026, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 sometió a información pública el proyecto de real decreto que desarrolla el listado positivo de animales de compañía previsto en la Ley 7/2023. En su nota de prensa, el Ministerio presentaba la norma como la incorporación de España a un camino ya recorrido por otros países: Bélgica, Países Bajos, Luxemburgo, Chipre, Croacia, Noruega, Lituania y Malta.
El borrador pretende abarcar de una sola vez mamíferos, aves, reptiles, anfibios, peces e invertebrados. El propio calendario anunciado prevé aprobar el real decreto a finales de 2026 o principios de 2027, publicar la lista de mamíferos en los doce meses siguientes y la del resto de grupos en otros treinta meses. El 10 de julio de 2026 se notificó a la Comisión Europea, y el periodo de statu quo de esa notificación termina el 13 de octubre.
Lo que hemos encontrado
Estos son los resultados de nuestra revisión de los países de la Unión Europea que se citan como precedentes.
Italia: la prohibición solo afecta a los animales capturados en la naturaleza. La lista, hoy de 71 especies y casi todas peces de acuario, recoge las que aún pueden importarse de origen silvestre. Los animales criados en cautividad quedan fuera.
Malta: no tiene listado positivo de tenencia; tiene una lista negra de animales peligrosos y licencias por tienda.
Chipre: lista de especies solo para mamíferos; para el resto, grupos enteros permitidos con exclusiones.
Luxemburgo: igual que Chipre, con autorizaciones individuales y una lista oficial con errores de nombre científico.
Croacia: el Parlamento rechazó el listado positivo en 2017; tiene una lista blanca comercial vinculada a las especies invasoras.
Lituania: lista solo para mamíferos, en la ley de fauna silvestre, con especies que «caducan».
Bélgica: lista de mamíferos; tres listas regionales de reptiles que no coinciden, una anulada por el Consejo de Estado; ninguna de aves ni de peces.
Países Bajos: trece años y dos intentos para una lista de 30 mamíferos; la primera, anulada por falta de independencia de los expertos; la segunda, ya corregida por los tribunales.
La conclusión es clara. Ningún país de la Unión Europea tiene lo que el borrador español pretende: una lista cerrada de especies para todos los grupos animales a la vez. Varios de los «precedentes» ni siquiera tienen un listado positivo de tenencia. Y los dos que más se han acercado, Bélgica y Países Bajos, lo han pagado con sentencias en contra, listas anuladas y años de inseguridad jurídica.
Lo que dicen los tribunales europeos
La revisión deja además una lección jurídica que el borrador español no parece haber tenido en cuenta. La sentencia Andibel del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 2008, solo admite un listado positivo si la protección perseguida no puede lograrse con medidas menos restrictivas del comercio. Exige criterios objetivos, un procedimiento accesible para incluir especies y que solo se rechace una especie tras una evaluación completa del riesgo, basada en la investigación científica más reciente.
Los tribunales neerlandeses añadieron dos precisiones. En 2017 anularon una lista porque los expertos que la elaboraron, entre ellos representantes de organizaciones animalistas, no eran independientes. Y declararon contrario al Derecho de la Unión exigir al ciudadano que demuestre que una especie es apta: esa carga corresponde a la administración.
Las preguntas que el borrador español debería responder:
¿Por qué un listado positivo de todos los grupos y no una lista negra de especies con riesgo demostrado, que sería la medida menos restrictiva?
¿Quién evaluará miles de especies de aves, reptiles, anfibios, peces e invertebrados, con qué independencia y con qué datos?
¿Por qué usar como criterio de exclusión el Real Decreto 570/2020, una norma de control de importaciones, que dejaría fuera especies como el periquito común, la chinchilla o el guppy?
¿Sobre quién recaerá la carga de demostrar que una especie es apta?
La salida que existía
Italia muestra que había otro camino. Su legislación también partía de una prohibición general, pero el desarrollo se negoció con el sector. El resultado fue una norma que solo restringe la tenencia de animales capturados en la naturaleza, con una lista limitada de especies que aún pueden importarse de origen silvestre. Los animales criados en cautividad no necesitan figurar en ninguna lista. No es nuestro modelo, porque rechazamos cualquier listado positivo, pero demuestra que un Gobierno que busca el acuerdo puede reducir el daño.
En España esa salida también era posible. Como hemos defendido desde la Federación FAUNA, en nuestras alegaciones y en estas páginas, la Ley 7/2023 admitía una interpretación que limitara el listado positivo a la fauna silvestre capturada en la naturaleza y reconociera como domésticas las especies criadas en cautividad durante generaciones. Era una lectura compatible con la ley, con el Código Civil y con el Derecho europeo, y habría evitado prohibir de un plumazo la tenencia de miles de especies que nunca han supuesto un riesgo.
Un borrador sin consenso
La Dirección General de Derechos de los Animales, que dirige José Ramón Becerra, coportavoz federal de Verdes Equo -ya de salida, al ir en las listas del Frente Amplio-, ha optado por el camino contrario. El borrador recoge las tesis de las organizaciones animalistas que llevan años promoviendo el listado positivo en Bruselas, las mismas que, como hemos documentado en esta serie, figuran detrás de los estudios y campañas que lo presentan como un modelo ya consolidado.
Desde la Federación FAUNA hemos participado en las reuniones con la Dirección General, y nuestra experiencia es la de una interlocución que nunca se tradujo en cambios de fondo. En ellas, el director general se presentó siempre como alguien ajeno al animalismo, dispuesto a escuchar al sector. Pero los equipos técnicos a sus órdenes han optado, en cada decisión, por las soluciones más restrictivas.
Tampoco la imagen pública acompaña ese discurso. Las fotografías institucionales del director general se suceden junto a organizaciones animalistas. Con el sector, su interlocutor preferente ha sido AEDPAC, la asociación de los distribuidores y las tiendas de productos para animales de compañía; nunca las federaciones de criadores y aficionados a los animales exóticos, que son quienes más tienen que perder con el listado. A FAUNA, según nuestra experiencia, solo se ha dirigido para buscar su aval, y lo ha hecho apelando al miedo. El mensaje que recibimos fue, en esencia, que si el sector no colaboraba con una lista, la que llegara podría ser todavía más lesiva.
Colaborar no es avalar. FAUNA ha acudido a todas las reuniones a las que ha sido convocada, ha presentado alegaciones y ha ofrecido alternativas jurídicas viables. Lo que no hará es dar su conformidad a un listado positivo a cambio de que sea «menos malo». Esa no es una negociación: es pedir al sector que firme su propia restricción.
3.300 alegaciones, un ajuste de pesos
El trámite de información pública, abierto apenas tres semanas, entre el 17 de abril y el 8 de mayo de 2026, recibió unas 3.300 alegaciones, según confirmó la propia Dirección General a FAUNA en la reunión bilateral del 19 de junio. Es más de cinco veces la participación que tuvo el real decreto sobre la tenencia de perros, también derivado de la Ley 7/2023.
La respuesta fue desoladora. FAUNA había presentado un informe técnico de noventa páginas que documentaba la incompatibilidad del borrador con el Real Decreto 7/2018 sobre especímenes CITES, con el artículo 465 del Código Civil y con el Reglamento europeo 338/97. La única modificación de fondo que la Dirección General señaló en el texto revisado fue un ajuste de los umbrales de peso de los criterios del Anexo I.
Lo que se nos dijo en la reunión. La representación de la Dirección General reconoció que 3.300 alegaciones eran muchas y que demostraban la capacidad de movilización del sector. A continuación explicó que sus servicios jurídicos habían considerado que los argumentos del sector «no son atendibles», y que, en su caso, las correcciones vendrían de los informes de los demás ministerios y del dictamen del Consejo de Estado. Ninguna de nuestras objeciones técnicas recibió una respuesta motivada. Y no se nos entregó copia del texto revisado para poder examinarlo.
La forma de la reunión dice tanto como su contenido. El borrador revisado se nos mostró en una pantalla, pasando las páginas con el ratón, sin opción de leerlo con calma ni de llevarnos una copia. Los técnicos que lo habían redactado no estaban en la sala, sino en otra habitación. No hubo voluntad de diálogo sobre el fondo.
Lo único que se nos pidió fue que FAUNA aportara su propia lista positiva de especies, un listado «para trabajar». Es decir: después de despachar 3.300 alegaciones sin valorarlas, la Dirección General pedía al sector que redactara él mismo la lista de lo que se le iba a permitir. No buscaba nuestra opinión, sino nuestra firma.
Por qué FAUNA no entregó esa lista. Aportar un listado positivo propio habría supuesto aceptar el principio que rechazamos: que todo lo que no figure en una lista quede prohibido. Habría servido, además, para presentar el real decreto como una norma consensuada con el sector. No íbamos a prestarnos a ello. Con esa petición, la Dirección General dejó claro qué entendía por diálogo, y rompió la confianza que todavía pudiera quedar.
Ese mismo texto es el que el Gobierno notificó a la Comisión Europea el 10 de julio, antes de contar con los informes preceptivos que la propia Dirección General invocaba como vía para corregirlo.
Despachar miles de alegaciones sin valorarlas no es una diferencia de criterio: es tratar el trámite de audiencia como una formalidad, y a quienes participan en él como un obstáculo. La Ley 39/2015 obliga a la administración a valorar de forma motivada las alegaciones recibidas, y su incumplimiento es un vicio de procedimiento que puede afectar a la validez de la norma. Las propuestas de los criadores, las asociaciones de aficionados, los veterinarios especializados y los profesionales no se reflejan en el texto. El resultado es un borrador escrito para una sola parte, y por eso, a nuestro entender, el peor posible.
Y ahora, las urnas
El 5 de octubre de 2026, el presidente del Gobierno disolvió las Cortes y convocó elecciones generales para el 29 de noviembre. Los partidos del espacio de Sumar concurrirán bajo una nueva coalición, el Frente Amplio.
El contexto obliga a una reflexión. Países Bajos necesitó trece años para una lista limitada a los mamíferos, y aun así sus tribunales la corrigieron dos veces. España pretende cubrir todos los grupos animales con un borrador presentado en abril, a pocos meses del final de la legislatura.
¿Puede aprobarse antes del 29 de noviembre?
Es la pregunta que se hacen muchos lectores. La respuesta corta es que el Gobierno lo tiene muy, muy difícil, aunque no imposible en teoría.
La disolución de las Cortes no impide por sí sola que el Gobierno apruebe reales decretos: hasta el día de las elecciones conserva todas sus facultades. Pero el calendario es muy estrecho. Desde la convocatoria hasta la jornada electoral hay apenas 54 días (muchos menos a fecha de hoy), y antes de llevar el texto al Consejo de Ministros quedan pasos obligatorios por cumplir.
Lo que falta antes de poder aprobar el real decreto:
Bruselas: el periodo de statu quo de la notificación a la Comisión Europea termina el 13 de octubre. Pero si la Comisión u otro Estado miembro emiten antes de esa fecha un dictamen circunstanciado, por considerar que la norma puede obstaculizar la libre circulación de mercancías, el aplazamiento se amplía a seis meses desde la notificación, es decir, hasta el 10 de enero de 2027, y España debe informar a la Comisión de cómo piensa responder (artículo 6.2 de la Directiva 2015/1535). Si la Comisión anunciara una norma europea sobre la materia, el aplazamiento sería de doce meses. Las simples observaciones no amplían el plazo, pero España debe tenerlas en cuenta «en la medida de lo posible» (artículo 5.2).
Informes preceptivos: los de los ministerios afectados y, al incidir en competencias de las comunidades autónomas, el relativo a la distribución de competencias.
Consejo de Estado: su dictamen es preceptivo para un reglamento de este tipo, y solo puede pedirse cuando el expediente está completo. Y si los cambios posteriores ampliaran el ámbito de la norma, adelantaran su calendario o endurecieran sus requisitos, el texto tendría que notificarse de nuevo a la Comisión, con un nuevo periodo de statu quo (artículo 5.1).
La Federación FAUNA ha presentado su aportación en el procedimiento de notificación europeo, que hasta la fecha recoge más de quince contribuciones de ciudadanos y entidades. Lo que decidan la Comisión y los demás Estados miembros antes del 13 de octubre será determinante.
Basta un solo dictamen circunstanciado de la Comisión o de cualquier Estado miembro -que FAUNA solicitará a la CE porque no se suele publicar en la web- separa que el real decreto no pueda aprobarse hasta el 10 de enero de 2027. Para entonces, el actual Gobierno estará en funciones: las nuevas Cortes Generales deben reunirse dentro de los veinticinco días siguientes a las elecciones, lo que sitúa su constitución el 24 de diciembre, y solo después puede celebrarse la investidura del nuevo presidente. Y aun sin él, el resto de trámites solo podría completarse antes del 29 de noviembre forzando los plazos con una urgencia que nada justifica: no existe ninguna emergencia sanitaria ni ambiental que obligue a prohibir ahora la tenencia de un periquito o de una serpiente del maíz. Y después del 29 de noviembre la situación empeora para el Ejecutivo. A partir del día siguiente a las elecciones, el Gobierno pasa a estar en funciones y debe limitarse al despacho ordinario de los asuntos públicos, salvo casos de urgencia o razones de interés general debidamente acreditadas. Aprobar en esas condiciones una norma que prohíbe la tenencia de miles de especies, contestada por miles de alegaciones y sin informes completos, sería jurídicamente muy discutible.
Los antecedentes tampoco acompañan. Los otros reales decretos de desarrollo de la Ley 7/2023 se sometieron a información pública en 2025 y, a día de hoy, siguen sin aprobarse.
Hay además una contradicción de fondo. En su nota de abril, el Ministerio atribuía los criterios del borrador a un Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales, de carácter interministerial. Pero ese comité solo existe sobre el papel.
Un comité sin miembros. La composición y el funcionamiento del Comité Científico y Técnico se regularon en la Orden PJC/549/2025, de 29 de mayo, publicada en el BOE el 31 de mayo de 2025. Entre sus funciones está evaluar la inclusión, exclusión o revisión de especies en el listado positivo. Sus vocales deben nombrarse por resolución de la Dirección General competente, y la orden daba un mes a las administraciones para proponer a sus representantes. Dieciséis meses después, según nos consta, no se ha nombrado a ninguno. El Consejo Estatal de Protección Animal, regulado en la misma orden, sí se constituyó, el 25 de septiembre de 2025, en un acto presidido por el ministro Pablo Bustinduy: 39 miembros, entre ellos representantes de las comunidades autónomas, de la profesión veterinaria, de entidades de protección animal y de AEDPAC, la asociación de los distribuidores de productos para animales de compañía. Ninguna federación de criadores o aficionados a los animales exóticos forma parte de él.
Según la información de la que dispone FAUNA, los criterios del borrador los han redactado tres técnicos del propio Ministerio de Derechos Sociales, probablemente con aportaciones del Ministerio para la Transición Ecológica. Un comité sin miembros no puede haber elaborado nada. Y el órgano científico que debería evaluar las especies y elaborar la lista sigue sin estar en condiciones de hacerlo.
Aprobar el real decreto no es aprobar la lista. Aunque el Gobierno lograra aprobar el real decreto, este solo fija los criterios y el procedimiento. Las listas de especies llegarían después: la de mamíferos, en los doce meses siguientes, y la del resto de grupos, en otros treinta meses, según el calendario del propio Ministerio. Países Bajos necesitó más de una década para su lista de mamíferos. Nadie puede elaborar en dos meses, y sin un comité científico constituido, una lista para todos los grupos animales.
Sin Comité no hay listados
La disposición final cuarta de la Ley 7/2023 fija dos pasos. Primero, el Gobierno debía aprobar el reglamento «en el plazo máximo de veinticuatro meses desde la entrada en vigor de esta ley». Ese plazo venció el 29 de septiembre de 2025.
Después, «en el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor del mencionado reglamento», publicará la lista de mamíferos. Las aves, reptiles, anfibios, peces e invertebrados tendrán treinta meses. Sin reglamento, esos plazos ni siquiera han empezado a contar.
La misma disposición añade que las especies se incluirán «según lo establecido en el artículo 37». Y el artículo 37.2 es claro: el ministerio «solicitará la evaluación del Comité Científico y Técnico sobre la documentación recibida». También es preceptivo el informe de los ministerios de Transición Ecológica y de Agricultura.
No sería extraño que el ministerio intentara una salida: publicar unos «listados iniciales» sin pasar por el Comité y dejar este solo para las revisiones posteriores. Es una lectura chapucera de la ley. La disposición final cuarta no distingue entre listados iniciales y posteriores: todos se aprueban «según lo establecido en el artículo 37». Y sería absurdo que añadir una sola especie exigiera evaluación científica y aprobar cientos de golpe no la exigiera.
Ese Comité no tiene hoy ni un solo miembro nombrado. Un listado publicado sin su evaluación omitiría un trámite que la ley impone. Para una disposición general, eso es causa de nulidad de pleno derecho según el artículo 47.2 de la Ley 39/2015.
El artículo 37.3 recuerda además algo que conviene no olvidar: las condiciones de tenencia de los animales no incluidos «en ningún caso» conllevarán su sacrificio.
Queda, por último, el factor político. Si de las urnas sale un Gobierno de los partidos que hoy están en la oposición, lo más probable es que el proyecto no siga adelante en sus términos actuales. Tenemos su compromiso de que esta ley será derogada. En cualquier caso, un real decreto aprobado deprisa, sin consenso y a las puertas de unas elecciones comprometería durante años la seguridad jurídica de decenas de miles de aficionados, criadores y profesionales.
Nuestra posición
Desde la Federación FAUNA no consideramos que ningún listado positivo sea una opción válida ni justificada, se llame como se llame y se apoye en la norma que se apoye. Prohibir por defecto todo lo que no figura en una lista invierte la lógica de cualquier regulación razonable: obliga a demostrar que una especie es apta, en lugar de demostrar que existe un riesgo que justifique restringirla.
Europa no ofrece ningún precedente de lo que se pretende hacer en España. Ofrece, en cambio, muchas advertencias: listas anuladas, listas que no coinciden entre regiones de un mismo país, especies prohibidas sin justificación y sentencias que recuerdan que es la administración quien debe probar el riesgo. La alternativa existe y está probada: listas negras basadas en análisis de riesgos independientes, como las del Reglamento europeo de especies invasoras. Ese es el camino que defendemos.
Fuentes:
Diario Veterinario: «Constituyen el Consejo Estatal de Protección Animal» (25 de septiembre de 2025).
Orden PJC/549/2025, de 29 de mayo, por la que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Estatal de Protección Animal y del Comité Científico y Técnico para la protección y derechos de los animales. BOE de 31 de mayo de 2025.
Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas, artículos 5 y 6. Diario Oficial de la Unión Europea L 241, de 17 de septiembre de 2015.
Constitución Española, artículos 68.6 y 101.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, artículos 21 y 26.
Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.
Federación FAUNA: reunión bilateral con la Dirección General de Derechos de los Animales (19 de junio de 2026) y nota de prensa posterior.
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030: «Derechos Sociales somete a información pública la norma que regulará los listados de animales de compañía permitidos» (17 de abril de 2026).
Comisión Europea, TRIS: notificación 2026/0351/ES, proyecto de real decreto de desarrollo del listado de especies domésticas de compañía y del listado positivo de animales de compañía.
Federación FAUNA: nota de prensa sobre el proyecto de real decreto del listado positivo (abril de 2026).
Infobae: «Las asociaciones llaman a la calma con el nuevo listado de animales de compañía» (30 de abril de 2026).
La Moncloa: «Pedro Sánchez anuncia la convocatoria de elecciones generales para el 29 de noviembre» (5 de octubre de 2026).
Infobae: «Sumar afirma que está listo para las elecciones con la nueva coalición Frente Amplio» (5 de octubre de 2026).
Tribunal de Justicia de la Unión Europea: sentencia de 19 de junio de 2008, C-219/07, Andibel.
College van Beroep voor het bedrijfsleven: sentencia de 28 de marzo de 2017, ECLI:NL:CBB:2017:70, y Staatscourant 2017, n.º 34606.
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