El MITECO ha publicado una nota informativa fechada el 5 de junio de 2026 sobre cómo deben presentarse las comunicaciones de altas del plantel de cría —puestas, nacimientos, altas y bajas—. El correo bzn-criadores@miteco.es pasa a tener carácter exclusivamente informativo. Dicho sin rodeos: ese correo nunca fue, en sentido estricto, un canal de presentación válido según la Ley 39/2015. Las vías legalmente reconocidas son las del artículo 16.4: el registro electrónico, las oficinas de Correos, las representaciones diplomáticas, las oficinas de asistencia en materia de registros, o cualquier otra que establezcan las disposiciones vigentes. Desde la Federación FAUNA recomendamos el registro electrónico —Red SARA es la vía más rápida—, pero cualquiera de esas otras opciones, incluidas las no electrónicas, es igualmente válida. Y, para ello, deberemos disponer de una firma electrónica.
Conviene situar primero de qué trámite hablamos, porque el lenguaje administrativo y farragoso del MITECO no ayuda a distinguirlo. Quien tramita Certificados CITES UE (los amarillos) o Permisos de Exportación lo hace, desde hace tiempo, por un procedimiento electrónico específico en la sede del Ministerio, con su propio correo de contacto (bzn-cites@miteco.es). Ese procedimiento no es el afectado por la nota ahora publicada. Lo que cambia es el paso anterior: la gestión del plantel de cría. Cada alta, baja, puesta o nacimiento debe notificarse a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina mediante los formularios oficiales —Altas en Plantel, Bajas en Plantel, Puestas y Nacimientos—, conforme a los plazos del Anexo II del Real Decreto 7/2018. Y es precisamente para esto, y para solicitar los certificados de cría en cautividad (CCC) preceptivos para los especímenes de los Anexos B y C, para lo que -desde 2022- se ha usado bzn-criadores@miteco.es.
El correo nunca tuvo respaldo legal
La nota señala que, conforme a la Ley 39/2015, tanto la solicitud como la documentación -incluidas explícitamente las comunicaciones de altas del plantel- deben presentarse por los registros del artículo 16. La redacción podría leerse como un cambio de criterio, pero es, más bien, una rectificación en toda regla: el artículo 16.4 establece de forma cerrada las vías válidas -registro electrónico, oficinas de Correos, representaciones diplomáticas, oficinas de asistencia en materia de registros, o cualquier otra que establezcan las disposiciones vigentes-. Un correo electrónico ordinario a una dirección @miteco.es nunca ha figurado entre ellas.
Dicho sin rodeos: el sistema que durante años ha funcionado de facto para notificar puestas, nacimientos, solicitar el plantel o CCC (enviar el formulario por correo a bzn-criadores@miteco.es) no tenía, en términos estrictamente legales, valor de presentación. Funcionaba porque la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina lo demandaba así, lo aceptaba y respondía, pero no generaba un asiento registral con fecha y hora oficiales, número de entrada ni recibo acreditativo, las garantías que el artículo 16.3 exige para cualquier presentación. La nota del 5 de junio no inventa un requisito nuevo ni es un cambio de criterio, es una recogida de cable, de manual: señala al que existía por ley y se debía haber usado siempre. Tampoco eran válidos legalmente los requerimientos y exigencias -casi siempre sin firmar- realizados por esa vía. En la práctica, el uso de un correo electrónico desprotegía al criador. A partir de ahora, esto cambia.
Registro electrónico (Red SARA, recomendado por rapidez y trazabilidad, pero que precisa de certificado digital o Cl@ve), oficinas de Correos, oficinas de asistencia en materia de registros, representaciones diplomáticas u oficinas consulares en el extranjero, o cualquier otra vía que las disposiciones vigentes establezcan. El correo electrónico (a bzn-criadores@miteco.es o a cualquier otra dirección del Ministerio) no es una de ellas. A partir de ahora queda para lo que realmente puede ofrecer: pedir el formato CSV para comunicaciones o preguntar dudas sobre un formulario.
Una forma de funcionar habitual en el MITECO
Que un trámite lleve años funcionando por una vía sin cobertura legal, hasta que una nota recuerda de pronto la norma que hay que cumplir, no es un hecho aislado. La Federación FAUNA viene documentando desde hace meses la tendencia de la actual Autoridad Administrativa CITES a aplicar las normas con otra lógica distinta de la letra de la ley. El artículo «Por qué el MITECO no expide mi certificado CITES» documenta en detalle cómo, desde 2022, se exige a criadores particulares requisitos que antes no se pedían, invocando una interpretación normativa que ni siquiera el propio Ministerio aplica de forma consistente en todos los casos.
El caso de bzn-criadores@miteco.es es un ejemplo más, a pequeña escala, de ese mismo patrón: mantener un canal informal bidireccional para las comunicaciones y notificaciones administrativas al margen del artículo 16 de la Ley 39/2015 suponía un serio problema para los criadores, al no iniciarse los procedimientos conforme a las normas.
La comparación entre la página de instrucciones para criadores de mayo de 2025 (conservada en el Internet Archive) y la versión actual pone de relieve el cambio: en los apartados de los Anexos A y de los Anexos B y C, la frase que antes obligaba a notificar altas, bajas y puestas «a través de la dirección de correo electrónico bzn-criadores@miteco.es» se mantiene en su obligación de fondo, pero ha perdido toda referencia al correo como canal. La obligación de notificar sigue siendo la misma; lo que cambia, silenciosamente, es el cauce.
Hay además una consecuencia práctica que merece subrayarse. Si durante años las notificaciones de plantel o las solicitudes de certificados de cría en cautividad del RD 7/2018 no se presentaban por un cauce con respaldo en el artículo 16 -sin asiento registral, sin número de entrada, sin plazos de respuesta jurídicamente exigibles-, el criador tampoco disponía de una base sólida para reaccionar ante el silencio o la inacción de la Administración: sin fecha de entrada oficial, es difícil argumentar que un plazo ha transcurrido o que procede un recurso de alzada por silencio administrativo, o por cualquier otro motivo. Dicho de otro modo, la falta de un cauce legal no solo dejaba sin garantías la presentación; también dificultaba la defensa del criador frente a la propia Administración.
Corregir la situación era lo correcto. Sin embargo, lo razonable hubiera sido que el MITECO habilitara en su sede electrónica un procedimiento específico y sencillo para estas comunicaciones de variación del plantel o solicitudes de certificados de cría en cautividad de los anexos B y C -como ya existe para los Certificados CITES UE y Permisos de Exportación-, con su propio formulario, su propio código de procedimiento y plazos de respuesta. Remitir, en cambio, a la batería genérica de vías del artículo 16.4 -y hacerlo, además, mediante una modificación silenciosa de la web de instrucciones que previsiblemente coincida con la fecha de la propia nota informativa- no es la forma de poner las cosas fáciles a quienes, hasta ahora, han venido cumpliendo de buena fe con el canal que la Administración les señalaba.
Antes: notificaciones de plantel y solicitudes de certificado de cría en cautividad por correo a bzn-criadores@miteco.es —un canal que nunca tuvo respaldo legal según el artículo 16—. Ahora: la obligación de notificar es la misma, pero el cauce formal pasa a ser una de las vías del artículo 16.4, con Red SARA como opción recomendada. Los Certificados CITES UE y Permisos de Exportación no se ven afectados: ya se tramitaban por la sede electrónica del MITECO.
Qué deben revisar los criadores antes de la próxima solicitud
Más allá del cambio de canal, la nota del 5 de junio insiste en varios puntos antes de presentar solicitudes de Certificados CITES UE o Permisos de Exportación de animales nacidos esta temporada:
Parentales dados de alta. Todos los progenitores con los que se está criando esta temporada deben figurar dados de alta en el plantel. Si no es así, hay que remitir cuanto antes la documentación que acredite su adquisición legal.
Crías dadas de alta antes de solicitar el certificado. Todas las crías nacidas deben constar en el plantel —mediante el Formulario de Notificación de Puestas y Nacimientos, ahora por el registro del artículo 16— antes de pedir el Certificado CITES UE o el Permiso de Exportación. Para más de cinco crías a la vez, sigue siendo obligatorio el envío en formato .csv.
Revisión de anillas y microchips. El Ministerio pide revisar meticulosamente cada solicitud para minimizar errores en los códigos de anillas o microchips, o en cualquier otro apartado del formulario.
Anexo de marcaje para grupos de más de 4 ejemplares. Las solicitudes de Permiso de Exportación para más de cuatro ejemplares de un mismo origen, finalidad y país deben acompañarse del Anexo Plantilla de Marcaje en formato Word, indicando marcaje, fecha de nacimiento y sexo de cada individuo.
Cuadro de espécimen individual. Cuando un grupo de ejemplares de la misma especie no comparta código de origen, finalidad, país de origen o país de última reexportación, cada ejemplar necesita su propio cuadro de espécimen dentro de la solicitud.
Cómo obtener un certificado digital si no se dispone de uno
El requisito previo para usar el registro electrónico es disponer de un certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico. Obtenerlo es gratuito en la mayoría de los casos, aunque conviene iniciarlo con margen, ya que algunos pasos requieren identificación presencial o por videollamada.
Certificado FNMT de Persona Física (válido en toda España). La sede electrónica de la FNMT emite gratuitamente el Certificado Electrónico de Ciudadano para cualquier persona mayor de edad con DNI o NIE. Se solicita online, generando un código que después hay que validar acreditando la identidad —presencialmente en una oficina colaboradora (Agencia Tributaria, Seguridad Social, ayuntamientos), o mediante videoidentificación—. Después se descarga e instala el certificado.
Certificado de la ACCV (válido en toda España). La Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana – ISTEC ofrece su propio Certificado de Ciudadano, válido para relacionarse con cualquier Administración española, y es solicitable en cualquier comunidad autónoma, no solo la valenciana. Disponible en soporte software (gratuito, presencial o por videoidentificación) o en tarjeta criptográfica de pago. Validez de tres años.
Cl@ve, sin instalar nada. Permite identificarse en el registro electrónico mediante usuario y contraseña con verificación por SMS (Cl@ve PIN) o claves permanentes (Cl@ve Permanente), tras un registro previo online o presencial.
Cómo presentar por Red SARA
Como la sede electrónica del MITECO no ofrece un procedimiento específico para estos procedimientos, la opción más accesible es el Registro Electrónico Común (REC) – Red SARA, en rec.redsara.es. Quien prefiera una vía no electrónica puede optar por Correos o por una oficina de asistencia en materia de registros (OAMR), igualmente válidas, aunque más lentas en la práctica.
Tipo de presentación. El sistema pregunta si se actúa como interesado (en nombre propio) o como representante. La mayoría de criadores particulares deberán elegir interesado.
Organismo destinatario. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico → Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación → Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, con código DIR3 EA0043366, útil para verificar que se ha seleccionado la unidad correcta.
Asunto y documentación. Indicar el tipo de comunicación —«Notificación de Puestas y Nacimientos», «Alta en Plantel», «Solicitud de Certificado de Cría en Cautividad»— y adjuntar en PDF el formulario oficial firmado, o el .csv si hay más de cinco crías. IMPORTANTE: Red Sara no admite .csv, por lo que la única opción es añadir la extensión .txt al final del archivo a presentar.
Justificante de registro. El sistema genera un justificante con número de asiento, fecha y hora. Es la prueba de que la notificación ha entrado formalmente, a diferencia del correo, que ahora solo tiene valor informativo.
Para personas jurídicas, la presentación electrónica no es una alternativa, sino una obligación según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015. Para particulares, las cinco vías del artículo 16.4 están abiertas por igual; Red SARA es simplemente la que ofrece justificante inmediato y mayor rapidez.
Si eres de los clásicos y prefieres el correo postal
Escribirás una carta incluyendo los formularios y las solicitudes a realizar, y la introducirás en un sobre la dirigido a la OAMR del MITECO, Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, situada en la Plaza San Juan de la Cruz, 10 28003 – MADRID. No olvides poner en el remitente tu dirección completa. Con el sobre abierto, irás a cualquier oficina de Correos y pedirás que te sellen una de las dos copias de la carta. Todas las copias de los documentos que se indican en la carta y la copia de la carta no sellada por Correos, los meterás en el sobre, que se enviará certificado. La carta sellada que te quedas será el resguardo de la presentación realizada.
Recomendación práctica
La nota pide presentar las solicitudes «con la mayor antelación posible» para los animales nacidos esta temporada. Quien aún estuviera pensando en notificar sus altas y puestas por correo debería empezar a aprender a usar una de las vías del artículo 16.4 cuanto antes —Red SARA si se dispone de certificado digital, Cl@ve o DNIe, o Correos/OAMR si se prefiere una vía no electrónica—, comprobar que el plantel reproductor está correctamente dado de alta y reunir la documentación de adquisición legal pendiente. El cambio no añade requisitos nuevos sobre el fondo, pero sí formaliza la presentación: sin la notificación de plantel registrada conforme al artículo 16, no podrá tramitarse después el Certificado CITES UE o el Permiso de Exportación correspondiente.
Mundo Faunista es la publicación digital de la Federación FAUNA.
Fuentes:
Nota informativa MITECO sobre proceso de tramitación de permisos y certificados, 5 de junio de 2026 ·
Mundo Faunista — Por qué el MITECO no expide mi certificado CITES (Cap. I) ·
MITECO — Instrucciones para criadores CITES (versión actual) ·
MITECO — Instrucciones para criadores CITES, versión de mayo de 2025 (Internet Archive) ·
Sede electrónica MITECO — Permiso/Certificado CITES ·
Registro Electrónico Común — Red SARA ·
DIR3 — Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina ·
FNMT — Certificado de Persona Física ·
ACCV — Certificado de Ciudadano ·
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículo 16) ·
Real Decreto 7/2018, de 12 de enero
