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Nueva obligación de registro CITES para criadores de Apéndice I: qué dice la ley, qué debe corregir el MITECO y qué pide la Federación FAUNA

El Reglamento (UE) 2025/130 obliga a los criaderos que exporten fuera de la UE animales del Apéndice I CITES a inscribirse en el registro de la Secretaría internacional antes del 31 de diciembre de 2026. La Federación FAUNA ha detectado errores graves en la nota informativa del MITECO y exige criterios claros, plazos vinculantes y una reunión técnica con el sector.

Por Redacción Mundo Faunista mayo 13, 2026 8 min lectura Legislación
Nueva obligación de registro CITES para criadores de Apéndice I: qué dice la ley, qué debe corregir el MITECO y qué pide la Federación FAUNA

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Solo te afecta si cumples las dos condiciones siguientes:

  1. Crías animales de especies incluidas en el Apéndice I de CITES, Y
  2. Vendes o trasladas esos animales fuera de la Unión Europea con fines comerciales.

Si solo vendes o cedes animales dentro de España o de la UE: esta obligación, ahora mismo, NO te afecta.

En enero de 2025, la Comisión Europea aprobó el Reglamento (UE) 2025/130, que modifica el Reglamento (CE) 865/2006 —la norma técnica que desarrolla el sistema europeo de permisos CITES—. Este nuevo reglamento introduce la obligación de que los criaderos que quieran exportar fuera de la UE animales del Apéndice I con fines comerciales estén formalmente registrados ante la Secretaría internacional CITES antes del 31 de diciembre de 2026.

La modificación también afecta a los importadores: a partir de esa fecha solo se podrán importar especímenes del Apéndice I procedentes de centros ya registrados ante la Secretaría CITES. Lo mismo aplica a las reexportaciones.

El Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO), Autoridad Administrativa CITES en España, publicó una nota informativa en su web explicando esta obligación. La Federación FAUNA ha analizado en detalle esa nota y ha detectado errores importantes, criterios confusos y la ausencia de cualquier mecanismo de apoyo al sector. Por eso ha decidido explicar la situación con claridad y actuar formalmente ante el MITECO.

¿Qué animales son del Apéndice I?

El Convenio CITES clasifica las especies en tres apéndices según su nivel de protección:

  • Apéndice I: las especies más amenazadas, en serio riesgo de extinción. El comercio internacional está muy restringido. Ejemplos: tortuga radiada (Astrochelys radiata), loro gris (Psittacus erithacus), halcón peregrino (Falco peregrinus).
  • Apéndice II: especies que no están necesariamente en peligro, pero cuyo comercio debe controlarse. Incluye la mayoría de loros, tortugas y reptiles habituales en cría.
  • Apéndice III: especies protegidas por al menos un país que ha solicitado la cooperación de las demás Partes.

Importante: Si tus animales son de Apéndice II o III, esta obligación de registro NO te afecta en absoluto. No confundas el Apéndice I con el Anexo A de la UE: el Anexo A incluye también muchas especies del Apéndice II y otras protegidas por directivas europeas no CITES.

Si tienes dudas sobre la clasificación de tus especies, consulta el buscador de la Secretaría CITES en cites.org/eng/resources/species.html o escribe a la Federación FAUNA.

¿Qué obliga exactamente la nueva norma?

A partir del 1 de enero de 2027, para obtener permisos de exportación de animales del Apéndice I criados en cautividad con fines comerciales, el criador deberá acreditar que su establecimiento está inscrito en el Registro oficial que lleva la Secretaría CITES en Ginebra.

Dicho registro no se obtiene de forma automática. El proceso es el siguiente:

  1. El criador presenta una solicitud al MITECO con documentación abundante.
  2. El MITECO la revisa y la consulta con la Autoridad Científica CITES española.
  3. Si la considera correcta, la remite a la Secretaría CITES en Ginebra.
  4. La Secretaría notifica la solicitud a todos los países del Convenio, que tienen 90 días para presentar objeciones.
  5. Solo tras ese periodo el registro es efectivo.
Plazo crítico

El proceso completo puede durar más de un año. Si crías Apéndice I y quieres exportar fuera de la UE a partir de 2027, debes empezar el trámite ahora. El plazo ya está corriendo.

Qué problemas ha detectado la Federación FAUNA en la nota del MITECO

La Federación FAUNA ha realizado un análisis jurídico detallado de la nota informativa del MITECO e identificado los siguientes problemas:

A) Cita una resolución internacional que ya no está en vigor

La nota del MITECO cita la Resolución Conf. 12.10 (Rev. CoP15). Sin embargo, esa resolución fue actualizada en la Conferencia de las Partes celebrada en Samarcanda en noviembre de 2025 (CoP20), y la versión vigente es ahora la Resolución Conf. 12.10 (Rev. CoP20). La nueva versión incorpora cambios en criterios de evaluación relevantes para los criadores.

B) No cita el reglamento europeo que crea la obligación

La nota menciona el artículo 54 bis del Reglamento 865/2006, pero en ningún momento cita el Reglamento (UE) 2025/130, que es el instrumento jurídico que introduce ese artículo. Sin conocerlo, los criadores no pueden entender completamente sus derechos ni el marco en que opera la obligación.

C) Describe mal el alcance de las nuevas obligaciones

La nota dice que la obligación afecta a quienes «exporten» fuera de la UE. Pero el Reglamento 2025/130 también exige el registro para autorizar importaciones y reexportaciones con fines comerciales de Apéndice I. Muchos criadores que traen animales de fuera de la UE también pueden verse afectados.

D) Exige contribución «in situ» a la conservación, algo que la norma no pide

Este es el problema más grave detectado. La nota del MITECO indica que los criadores deben acreditar una contribución in situ a la conservación —actividades en el hábitat natural del animal, generalmente en otros países—. Sin embargo, ninguna de las normas aplicables incluye esa exigencia: ni el Reglamento 2025/130, ni el artículo 54 bis del Reglamento 865/2006, ni la Resolución 12.10 (Rev. CoP20). El MITECO está añadiendo un requisito que la ley no contempla, creando una barrera desproporcionada para los criadores privados.

E) No hay criterios claros ni plazos para que el MITECO resuelva

El artículo 54 bis usa el verbo «podrá» al referirse al traslado del expediente a la Secretaría CITES. Combinado con la ausencia de criterios objetivos y de un plazo máximo para resolver, esto significa que un expediente perfectamente completo puede quedar paralizado indefinidamente. Esto es contrario al artículo 21 de la Ley 39/2015 y al artículo 9.3 de la Constitución Española, que prohíben la arbitrariedad de la Administración.

F) El MITECO no ha contactado con el sector

La Resolución 12.10 (Rev. CoP20) impone a las Autoridades Administrativas obligaciones activas de verificación, orientación y supervisión de los criadores. El modelo de buenas prácticas reconocido internacionalmente —el del Reino Unido— consistió en trabajar directamente con los criadores y acompañarles en la transición. El MITECO se ha limitado a publicar una nota en su web y enviarla por correo electrónico a criadores seleccionados.

Qué está haciendo la Federación FAUNA

La Federación FAUNA no cuestiona la obligación de registro en sí misma, que deriva de compromisos internacionales y de derecho europeo vinculante. Lo que exige es que esa obligación se implemente de forma justa, transparente y con criterios claros. Para ello ha elaborado un escrito formal dirigido al MITECO con las siguientes peticiones:

  1. Que actualice la nota informativa citando las normas vigentes (Reglamento UE 2025/130 y Resolución 12.10 Rev. CoP20).
  2. Que aclare el alcance real de la obligación: importación, exportación y reexportación.
  3. Que elimine la exigencia de contribución in situ que las normas no contemplan, o que explique con precisión qué contribuciones son aceptables.
  4. Que publique el procedimiento con un plazo máximo vinculante de 3 meses para resolver la fase nacional, conforme a la Ley 39/2015.
  5. Que convoque una reunión técnica con representantes del sector criador para orientar la preparación de expedientes.
  6. Que establezca un mecanismo de salvaguarda para los criadores que presenten su expediente completo antes del 30 de junio de 2026 y no hayan obtenido el registro antes del plazo por causas ajenas a su voluntad.

Qué debes hacer tú ahora

Si crías Apéndice I y exportas fuera de la UE

  • Empieza a recopilar documentación sobre el origen de tu plantel reproductor: es uno de los requisitos más exigentes del proceso.
  • Valora qué contribución perdurable a la conservación de la especie puedes plantear. Las siete estrategias más reconocidas ante la Secretaría CITES son: reducción de la presión sobre poblaciones silvestres, contribución a la diversidad genética en cautividad, posible reintroducción, contribución a la investigación, aportación financiera a fondos de conservación, sensibilización del público y contribución al fomento de capacidad.
  • Contacta con el MITECO a la mayor brevedad e inicia el procedimiento. Toda la documentación debe enviarse por REDSARA (código EA0043366).

Si solo crías o vendes dentro de la UE: por ahora no tienes que hacer nada. Mantente informado a través de las comunicaciones de la Federación FAUNA.

Federación FAUNA

Para consultas sobre esta circular: federate@federacionfauna.org

Web: www.federacionfauna.org

La Federación FAUNA representa a criadores, propietarios y entidades vinculadas a la fauna silvestre en España, integrando entre sus federados fundadores a AVIORNIS, SOHEVA, AVIRASES, Asociación Española del Koi y otras asociaciones de cría especializada. Esta información tiene carácter exclusivamente divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.

Fuente: Circular Informativa CIRC-2026-04, Federación FAUNA, 9 de abril de 2026. federacionfauna.org

Etiquetas: Apéndice ICITEScriadoresexportaciónMITECOReglamento UE 2025/130
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Sobre el autor

Equipo editorial de Mundo Faunista, publicación de la Federación FAUNA

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