Este artículo firmado por Juan Manuel Gómez Berrazueta, presidente de Federación FAUNA, expresa su valoración personal sobre la Ley de Protección, Derechos y Bienestar Animal y el proyecto de Listado Positivo de Animales de Compañía.
Todo por el bienestar animal, pero sin los animales
Sin duda estamos en uno de los momentos más difíciles de entender para los conservacionistas, los que somos verdaderos amantes de los animales y queremos disfrutarlos como lo que son, sin querer humanizarlos. Puede que a muchos esto les suene a tontería, o piensen que en realidad no va con ustedes, pero no es verdad. Esto nos afecta a todos y, si no lo creen, dediquen por favor unos momentos a leer estas líneas y mediten sobre lo que ya nos han impuesto, y lo que quieren imponernos.
El origen: una ley con más de 6.000 alegaciones ignoradas
Remontémonos a febrero de 2023. La entonces ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, nos insultó veladamente a todos llamándonos «maltratadores de animales» por el mero hecho de querer tener animales diferentes a perros y gatos y por criarlos, durante su alegato para la presentación por el trámite de urgencia —porque era urgentísimo cumplir con el compromiso político, nada más que por eso— del Anteproyecto de Ley de Protección, Derechos y Bienestar Animal.
Dicho anteproyecto tiene el dudoso honor de ser, aún hoy, la ley con más alegaciones de la democracia: más de 6.000. La gran mayoría de ellas totalmente contrarias, por ser una ley ideológica y sin criterios científicos. Alegaciones, por supuesto, ignoradas, porque no podemos olvidar que incluso se hizo pública una carta en contra firmada por más de un centenar de científicos —incluyendo grandes especialistas y conservacionistas de, entre otros lugares, la Estación Biológica de Doñana (CSIC)— advirtiendo que la Ley de Bienestar Animal compromete seriamente la conservación de la biodiversidad.
Las primeras prohibiciones, sin informe científico que las avale
Pero la ley, que era el sueño húmedo del lobby animalista y la pesadilla de los conservacionistas, salió adelante por 174 votos a favor, 167 votos en contra y 7 abstenciones. Una pena que sus señorías votaran sin haberse leído la ley, porque no hay por dónde cogerla.
Desde ese momento se iniciaron las prohibiciones. Por ejemplo, automáticamente quedaban prohibidos todos los reptiles de más de 2 kg, excepto tortugas. ¿El motivo? Porque sí. No hay ni ha habido jamás ningún informe científico técnico que avale esa prohibición. No hay razón alguna al respecto. Para poner en contexto: en España los ataques de perro provocan unas 5 muertes al año y no se prohíben. Las iguanas de más de dos kilos jamás han causado ningún problema, pero se han prohibido porque sí.
El Código Penal y el bienestar de las rapaces en rescate
Esta ley además trajo otro añadido extra: una modificación del Código Penal en materia de maltrato animal que prohibiría hacer daño o sacrificar a cualquier «vertebrado». Esto puede parecer muy bonito y tiene cierto sentido —así se castigaría a quien pegara a un perro o un gato, por ejemplo—. Pero claro, resulta que hay muchos más vertebrados que hay que sacrificar nos guste o no, porque las plagas de ratas en algunas ciudades igual hay que controlarlas de algún modo, ¿verdad? Diré al respecto que he llegado a oír que habría que hacer con las ratas lo mismo que con los gatos callejeros: captura, esterilización y suelta… que si con los gatos no funciona, imagínese usted con las ratas, que hay muchísimas más que gatos. Sin comentarios.
Voy a poner un ejemplo de por qué esta modificación es «magnífica» para los animales. Una de las cosas que implica es que legalmente se acabó el dar de comer a ciertos animales carnívoros, como serpientes o rapaces, con roedores, pollitos o conejos recién sacrificados —y ya no digamos vivos—. Es cierto que pueden obtenerse ya muertos y congelados, pero para poder recuperar animales silvestres en los centros de rescate de fauna, los animales recién sacrificados son, en ocasiones, la única manera de hacerlos comer. Así que, la primera en la frente: el bienestar de las rapaces en recuperación ya está comprometido por una ley que busca su bienestar.
La incongruencia de las colonias felinas
Entiendo que esto a usted quizá le sigue pareciendo que no le afecta, pero no olvide que, según ella, si usted mata un roedor es un delito. Así que si en un almacén de comida o en un campo hay ratones y alguien pone trampas para roedores para salvar su negocio o su cosecha… estará cometiendo un delito. Pero «no pasa nada», oiga, porque al mismo tiempo, y sin que la expresión «análisis de riesgos» salga por ningún lado en la ley, se ha hecho lo indecible para blindar la existencia de colonias de gatos.
Todos sabemos que son preciosos y a todos nos gustan los gatos, pero siendo conservacionistas, sabemos que su sitio es estar en casa, no en la calle. Nos olvidamos fácilmente de que son los mayores depredadores de reptiles, aves o micromamíferos de nuestros ecosistemas, muchos de ellos además seriamente amenazados. Así que, mientras a usted no le dejan poner una ratonera para salvar su cosecha, su almacén o sencillamente porque en su casa del pueblo han entrado ratones —que no olvidemos que transmiten enfermedades—, porque sería un delito (y usted un delincuente), puede disfrutar de colonias de gatos matando cientos de animales. Una incongruencia donde las haya.
Menos mal que, tras años de estar callados al respecto, por fin la comunidad científica, harta de ver los problemas que suponen para la fauna silvestre, está empezando a tomar cartas en el asunto y hacer lo único que puede hacer, que es informes y artículos científicos al respecto. Pero claro, ya lo he dicho antes en este mismo lugar: los que toman decisiones son los políticos, y los políticos quieren votos. Aunque en algunos países, como Polonia, han tomado decisiones adecuadamente y los han declarado especie invasora para proteger a la fauna. Pero claro, aquí nosotros fomentamos y blindamos el daño. De nuevo, todo muy lógico.
Caza, pesca y el precedente de los Parques Nacionales
Pero esto no acaba aquí. Si esto se hubiera llevado al extremo, se hubiera podido prohibir la pesca deportiva o la caza —y aún se está intentando—. No olvidemos que esta ley de bienestar animal ha salido del mismo saco de los que en su momento prohibieron actividades tradicionales como la caza, la silvicultura o el pastoreo en los Parques Nacionales por ser algo «inconcebible» en un espacio protegido, pero luego se han visto obligados a pagar (con los impuestos de todos) a TRAGSA para «rebajar las poblaciones de herbívoros» mediante métodos tan «sostenibles» como meterlos en rediles y sacrificarlos con pistolas de bala cautiva, o por el sistema de… ¡sorpresa!, cazarlos con escopeta (como en el Teide con los conejos). Es curioso que de esto nunca digan nada.
Los Listados Positivos: el siguiente objetivo
Pero esto no ha acabado. ¿Ha oído usted hablar de los Listados Positivos? Son el caballo de batalla de los movimientos animalistas y lo último que nos colaron en dicha ley de bienestar animal, y en lo que están intentando trabajar ahora. Y digo intentando, porque de nuevo se han presentado muchas alegaciones (más de 3.300) al Real Decreto con el que se pretende implantarlos.
Me gustaría explicar en estas líneas todos los motivos por los que, además de una mala decisión desde el punto de vista científico, está además basado en una serie de planteamientos absolutamente ilegales que el Sr. Becerra y sus técnicos han ignorado —pero es que dicho documento son 90 páginas, y quiero que siga usted leyendo—. Baste con decir que están incumpliendo la legislación europea y que esto que pretenden es de hecho inconstitucional, puesto que viola los principios de seguridad jurídica, ya que las leyes internacionales de comercio de especies, como lo es CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) y sus consiguientes normativas europeas CE/UE 338/97, 865/2006, 939/97, 709/2010 y 101/2012, están por encima del ordenamiento de leyes nacionales, y la Constitución Española establece que se han de cumplir por la administración… pero claro, parece ser que da lo mismo.
En fin, según ellos, los Listados Positivos son la panacea para salvar a los animales del comercio ilegal, del maltrato… incluso son capaces de decir que Europa está fomentando su creación como una herramienta imprescindible para el bienestar animal. Pero la realidad es muy distinta. Para empezar, resulta que han sido rechazados por la Unión Europea (Boletín Diario Europa N.º 12959)… Pues claro, eso les da lo mismo, y nos quieren implantar uno en España. ¿Cree que eso no le afecta? Pues para que se haga una idea, consiste en una lista de animales que usted podrá tener, y si se sale de ella será un delito.
El precedente holandés: búfalos sí, chinchillas no
De los pocos que se han instaurado en Europa, todos son absolutamente demenciales y sin sentido alguno. Por ejemplo, en Holanda han tardado 5 años en sacar el de mamíferos, porque el anterior fue rechazado por un tribunal por ser acientífico y sesgado. Pero es que el nuevo no tiene desperdicio: se puede tener un búfalo acuático o un camello (pero no un dromedario, vaya usted a saber por qué), pero ojo, ¡no se puede tener algo tan sencillo como una simple chinchilla o un hámster ruso! Sí, ha leído usted bien: ese hámster ruso de sus hijos o nietos sería ilegal en Holanda.
Y aquí será aún más serio, porque en España se propone excluir de este «listado positivo» —o lo que es lo mismo, prohibir totalmente— mamíferos de más de 5 kilos (excepto perros y gatos, que son intocables) y otros animales tan «peligrosos» como los canarios que tenía mi abuela o mis periquitos australianos. Pero oiga, no se preocupe, porque podrá usted inscribir como mascota cualquier animal de ganadería, porque la ley lo permite. Así que si quiere, puede dar de alta una gallina o un toro de lidia de 500 kilos. De hecho, animales de renta son también el susodicho búfalo acuático o los bisontes europeo y americano, que creo yo que más de 5 kilos pesan.
Además, tampoco quieren que la gente tenga animales que estén en cualquier categoría de protección, pero resulta que el que una especie esté en peligro de extinción no implica que no se pueda tener legalmente en la actualidad. De hecho se puede: para eso está CITES. Fijo que a lo largo de su vida ha visto usted cientos de loros, Agapornis o tortugas, la gran mayoría de ellas especies CITES y cuya tenencia es actualmente legal.
Pues bien, parece ser que para el movimiento animalista lo mejor para evitar la extinción es que esa especie no se críe… ya se sabe, para ellos cuantos menos animales de una especie haya, mejor. ¿Le parece lógico a usted? A mí no. Por cierto, algunas razas de burros o gallinas, que podrá usted tener como mascotas, están en alguna categoría de protección legal, pero claro, eso también lo han ignorado.
El fin de la cría en el hogar
Pero no se queda ahí la cosa. La prohibición de la cría en cautividad por parte de particulares, incluso si la especie está en esa lista de especies permitidas, aún no está desarrollada, pero aparece en la ley. Así que, si a día de hoy es usted uno de los millones de españoles que cría en su casa peces, o alguna pareja de periquitos o de canarios, en vez de estar enseñando a sus hijos o nietos una afición maravillosa —lo que es la naturaleza y el verdadero amor por los animales—, resulta que no. Resulta que va a ser usted un delincuente. Y es que, cuando esta parte de la ley esté desarrollada, estará usted cometiendo un delito. Y ya ni se plantee criar con sus perros o gatos, por supuesto. Las razas que la gente ha criado con cariño durante generaciones y son ya parte de la familia están condenadas a la extinción.
Y es que con esta nueva ley solo los «criadores autorizados» podrán criar. No se sabe mucho quiénes serán esos «criadores autorizados», pero a la larga se teme que habrá criaderos intensivos de apenas tres o cuatro especies. Y claro, a la larga van a lograr que las especies que tenemos y criamos por placer pasen a ser criadas por un número reducido de criadores registrados en criaderos intensivos, en vez de en el calor del hogar, y por lo tanto cada vez sean menos las especies criadas y, por supuesto, más endogámicas.
Decomisos: la amenaza final
Y lo peor es que hay un clavo más en este ataúd para la fauna que tenemos, amamos y disfrutamos en nuestras casas. Aparte de que la decisión de qué especies son «buenas» y se pueden tener y cuáles «son malas» y no se pueden tener la van a tomar como quieran ellos, con criterios arbitrarios y sin sentido, hay algo aún peor: aquellos ejemplares de especies que no cumplan los requisitos y no entren en la lista ¡podrán ser decomisados y llevados a zoos! Aunque se tengan legalmente desde antes de que esta ley fuera aprobada.
Una ley que no es ni bienestar ni conservación
Es evidente que todos queremos el bienestar animal. Lo que pasa es que el bienestar animal para los animalistas no es ni bienestar ni conservacionista, y está claro que no implica a los animales. Así que igual sí que le afecta a usted, aunque sea un poco.
Es evidente que cualquier listado positivo que presenten podrá ser llevado a los tribunales y, desgraciadamente, parece que así es como acabará la cosa, porque quienes están llevando a cabo dicho Real Decreto lo hacen desde un punto de vista absolutamente ideológico y están ignorando conscientemente todas y cada una de las alegaciones que se les han presentado. Se lo voy a repetir por si no ha quedado claro: desde FAUNA se han presentado 90 folios con un impecable análisis jurídico que están ignorando a propósito.
Presidente de Federación FAUNA. Publicado en Mundo Faunista, la publicación digital de la Federación FAUNA.
