Seguimos revisando, país por país, los listados positivos que las campañas europeas presentan como un modelo ya consolidado. Empezamos con el listado positivo de Italia, una lista real pero reducida, centrada en peces de acuario. Seguimos con Malta, donde la supuesta lista positiva resultó ser un sistema de licencias para tiendas y una lista negra de animales peligrosos.
Hoy toca Chipre. En marzo de 2021, las organizaciones animalistas celebraron que la isla se convertía en el séptimo Estado miembro de la Unión Europea con un listado positivo de animales de compañía. Hemos leído el reglamento original, publicado en griego, para ver qué dice realmente.
La norma
Nombre: Reglamentos de Protección y Bienestar de los Animales (Tenencia y Venta de Animales) de 2021.
Referencia: Κ.Δ.Π. 95/2021, publicado en el Boletín Oficial de la República de Chipre el 4 de marzo de 2021.
Origen: dictado por el Consejo de Ministros en desarrollo de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de 1994, y aprobado por unanimidad en el Parlamento.
Ámbito: la tenencia y la venta de animales.
Excluidos: zoológicos, explotaciones ganaderas, criaderos y residencias de perros y gatos, centros de investigación y establecimientos de servicios temporales.
A diferencia de Malta, aquí no hay dudas sobre el alcance. El artículo 4 prohíbe a cualquier persona tener «para cualquier fin», criar, incubar, importar, traer de otro Estado miembro, vender, anunciar, ofrecer o exhibir para la venta animales o huevos que no figuren en el Anexo I. Es una prohibición de tenencia, no solo de comercio.
El reglamento añade otras reglas. Solo se puede vender desde establecimientos con un certificado de la autoridad veterinaria, que cuesta 50 euros por estudiar la solicitud y 200 euros por expedirlo. Las tiendas se inspeccionan al menos una vez cada tres años. Se prohíbe vender animales en mercados, con una excepción curiosa: los caracoles en los mercadillos. Y se prohíbe dar animales como premio o regalo.
La lista: grupos, no especies
Lo sorprendente es el contenido del Anexo I. Una lista positiva, en el sentido que defienden las campañas, enumera especie por especie los animales que se pueden tener. La chipriota no lo hace. Salvo en los mamíferos, permite grupos enteros de animales y se limita a excluir algunos.
Parte A: animales permitidos
1. Perro.
2. Gato.
3. Hurón.
4. Conejo.
5. Roedores, sin limitación de especies.
6. Peces, sin limitación de especies.
7. Anfibios, salvo las especies venenosas.
8. Reptiles, salvo las familias Boidae y Pythonidae, el orden Crocodylia y las especies venenosas.
9. Invertebrados, salvo las especies venenosas de arañas y escorpiones.
Parte B: permitidos con las limitaciones de las autoridades locales
Cerdo, oveja, cabra, vacuno, caballo, burro, mulo y burdégano.
Aves, sin limitación de especies.
Las tiendas tienen su propia lista, el Anexo II, que coincide casi exactamente con la anterior: perros, gatos, hurones, conejos, roedores, aves, peces y los mismos anfibios, reptiles e invertebrados.
Una lista positiva para mamíferos
Si se lee con atención, el modelo chipriota funciona de dos formas muy distintas según el grupo animal.
Para los mamíferos, es una lista positiva en sentido estricto. Solo se permiten perros, gatos, hurones, conejos, roedores y el ganado. Quedan fuera todos los demás: primates, felinos salvajes, cánidos, pero también erizos, petauros del azúcar, mapaches o cualquier otro mamífero exótico.
Para el resto de los animales, en cambio, funciona como una lista negativa. Todas las aves están permitidas. Todos los peces. Todos los anfibios menos los venenosos. Todos los invertebrados menos las arañas y escorpiones venenosos. Y todos los reptiles salvo cuatro grupos excluidos.
Es, en la práctica, un sistema muy parecido al que España tenía antes de la Ley 7/2023 para los reptiles, los anfibios y las aves: libertad general, con exclusiones concretas de los animales que se consideran peligrosos.
El problema de las boas y las pitones
La exclusión más relevante para la terrariofilia es la de las familias Boidae y Pythonidae al completo. Cocodrilos y especies venenosas se excluyen por un criterio claro: su peligrosidad. Pero el reglamento no explica por qué se excluyen todas las boas y todas las pitones.
Si el criterio es el tamaño, la medida no se sostiene. Bajo la misma etiqueta caen gigantes como la pitón reticulada o la anaconda, pero también especies pequeñas y muy extendidas en cautividad, como la pitón real, la pitón de Children, la boa arborícola de Madagascar o la boa de arena, que rara vez supera el metro de longitud.
Una prohibición por familias enteras resulta sencilla de aplicar, pero castiga por igual especies con riesgos muy distintos. Es justo el tipo de decisión que una regulación basada en criterios técnicos debería evitar.
¿Qué es «venenoso»?
El segundo problema es jurídico. El reglamento excluye las especies «venenosas» de anfibios, reptiles, arañas y escorpiones, pero no define qué se entiende por venenoso.
Preguntas sin respuesta en el texto:
¿Son venenosas todas las tarántulas, cuyo veneno tiene en general poca relevancia médica para las personas?
¿Lo son los colúbridos de colmillos posteriores, como la serpiente hocico de cerdo?
¿Lo son los anfibios con toxinas en la piel, como las ranas dardo, que en cautividad pierden casi por completo su toxicidad al no comer los artrópodos de los que la obtienen?
¿Lo son los escorpiones de picadura dolorosa pero no peligrosa?
Sin una definición ni una lista de especies, la frontera entre lo permitido y lo prohibido queda en manos de la interpretación de cada inspector. Eso genera inseguridad para los aficionados, los criadores y las tiendas.
Los animales que ya existían
El artículo 14 regula la transición, y lo hace con más cuidado que otras normas.
Tiendas: 24 meses para adaptarse a los nuevos requisitos, y 36 meses si sus instalaciones eran más pequeñas que los mínimos exigidos.
Existencias comerciales: las tiendas con animales no permitidos debían declararlos en un mes y venderlos o darles salida en un plazo de 24 meses.
Particulares: quien ya tuviera un animal no permitido debía comunicarlo en seis meses y puede conservarlo hasta el final de su vida, con las condiciones que fije la autoridad.
Adquisiciones posteriores: quien reciba después un animal no permitido, por ejemplo por herencia, debe comunicarlo en un mes.
Animales no declarados: la autoridad puede ordenar su envío al extranjero o a otro lugar adecuado, a cargo del propietario.
El reglamento no fija sanciones propias. Remite a la ley de protección animal de 1994.
Lo que dicen las campañas
Cuando se aprobó el reglamento, Eurogroup for Animals y AAP anunciaron que Chipre se convertía en el séptimo Estado miembro con un listado positivo. AAP añadió que tener listas positivas en siete países era «una indicación importante de que el instrumento está demostrando su eficacia».
La afirmación pide matices. Primero, porque la eficacia de una norma no se demuestra por el número de países que la adoptan, sino por sus resultados, y en 2021 el reglamento chipriota acababa de entrar en vigor. Segundo, porque los siete países no comparten un mismo modelo. En Chipre, la lista positiva solo afecta de verdad a los mamíferos. En Malta, como vimos, ni siquiera regula la tenencia.
Italia: lista cerrada de especies, hoy 71, casi todas peces de acuario.
Malta: lista negra de animales peligrosos y licencias por tienda; el listado positivo de tenencia sigue siendo una propuesta.
Chipre: lista positiva para mamíferos y lista negativa, por exclusión de grupos, para aves, reptiles, anfibios, peces e invertebrados.
Agrupar sistemas tan distintos bajo una misma etiqueta da la impresión de un consenso europeo que los textos legales no confirman. Y oculta un dato relevante para el debate español: el modelo chipriota es mucho menos restrictivo con los reptiles, los anfibios y las aves que la lista cerrada de especies que se plantea en España en desarrollo de la Ley 7/2023.
Nuestra posición
Desde la Federación FAUNA no consideramos que ningún listado positivo sea una opción válida ni justificada. Prohibir por defecto todo lo que no figura en una lista invierte la lógica de cualquier regulación razonable: obliga a demostrar que una especie es apta, en lugar de demostrar que existe un riesgo que justifique restringirla.
El caso chipriota lo ilustra bien. Donde el reglamento funciona como una lista positiva, con los mamíferos, prohíbe sin más explicación la tenencia de erizos, petauros o cualquier otro pequeño mamífero exótico que no plantea riesgo alguno para la salud pública ni para las personas. Y donde funciona razonablemente, con los reptiles, los anfibios, las aves o los invertebrados, es justamente porque actúa como una lista negativa: permite por defecto y excluye lo peligroso.
Paradójicamente, Chipre demuestra que la protección frente a los animales realmente peligrosos no necesita un listado positivo. Basta con identificar con precisión los riesgos reales y regularlos, algo que incluso la norma chipriota hace mal con las boas, las pitones y los «venenosos». Esa debería ser la vía, en Chipre, en España y en Europa.
Fuentes:
Κ.Δ.Π. 95/2021: Οι περί Προστασίας και Ευημερίας των Ζώων (Κατοχή και Πώληση Ζώων) Κανονισμοί του 2021. Επίσημη Εφημερίδα της Κυπριακής Δημοκρατίας, Παράρτημα Τρίτο (Ι), n.º 5476, 4 de marzo de 2021.
Eurogroup for Animals: «Cyprus becomes 7th EU Member State with a positive list for pets» (2021).
AAP: «Cyprus becomes 7th EU Member State with a Positive List for pets» (2021).
Cyprus Mail: «Animal Party says pet shops should not sell dogs and cats» (19 de febrero de 2021).
Redacción Mundo Faunista
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