El título del estudio que da pie a este artículo es una cita directa a Rebelión en la granja: todos los animales son iguales, pero algunos son más iguales que otros. Un equipo de investigadores del CSIC, la Universidad de Alicante, la Universidad Miguel Hernández de Elche y la Universidad de Tilburg (Países Bajos) se ha hecho una pregunta incómoda y la ha respondido con datos: ¿por qué el animal doméstico con un historial de impacto documentado mucho mayor sobre la fauna silvestre es, en la práctica, el que menos restricciones legales sufre?
La respuesta que ofrecen no es una condena al gato como especie, ni una defensa del perro como animal inofensivo. Es un análisis, con base científica y jurídica, de una asimetría regulatoria que —según los propios autores— tiene más que ver con percepciones culturales heredadas que con el riesgo real que cada especie representa para los ecosistemas.
Dos carnívoros domesticados, dos historias distintas
El perro fue la primera especie domesticada con éxito por el ser humano, un proceso iniciado a partir del lobo que sitúa su presencia en Europa hace al menos 17.000 años, según los registros arqueológicos del yacimiento vasco de Errala. El gato llegó mucho después, domesticado en Oriente Próximo coincidiendo con el desarrollo de las primeras aldeas agrícolas del Creciente Fértil.
Esa diferencia de origen tiene una consecuencia biológica poco comentada: el perro desciende de un superdepredador, mientras que el gato puede considerarse un mesodepredador. Los autores apuntan que esta sutil diferencia en la posición de cada especie dentro de la cadena trófica podría explicar, en parte, por qué el ser humano las trata de forma tan distinta —sobre todo por el diferente nivel de peligro que cada una representa para las personas, no necesariamente para la fauna silvestre—.
Lo que dicen los números sobre el impacto real
Los datos que recopila el estudio son contundentes. Los gatos han estado implicados en al menos 63 extinciones globales de especies documentadas, frente a la contribución de los perros a 11 extinciones. Actualmente los gatos representan una amenaza para al menos 367 especies de vertebrados catalogadas como amenazadas por la UICN, frente a las 188 especies para las que los perros suponen un riesgo conocido o potencial.
La depredación felina ha provocado el declive o la extinción de dos tercios de las especies de mamíferos excavadores de Australia en los últimos 200 años. En estudios insulares, los gatos ocupan el segundo puesto —solo por detrás de los roedores como grupo— en número de especies en peligro crítico afectadas, mientras que el impacto de los perros en esos mismos contextos aparece como escasamente respaldado por la evidencia disponible.
Un caso concreto ilustra la magnitud del problema: en Gran Canaria se estima una población de 50.000 gatos con propietario, de los cuales alrededor de un 17% trae presas a casa de forma habitual. Los autores señalan que esta cifra por sí sola representa una amenaza de conservación relevante para los vertebrados nativos de la isla.
Extinciones globales documentadas: 63 atribuidas a gatos frente a 11 a perros. · Especies amenazadas afectadas: 367 por gatos frente a 188 por perros. · Mamíferos excavadores australianos: dos tercios de las especies en declive o extinguidas por depredación felina en 200 años. · Gran Canaria: 50.000 gatos con propietario, un 17% de ellos cazadores habituales.
Por qué el gato tiene barra libre y el perro no
Pese a esta diferencia de impacto, en muchos países el perro está obligado a ir sujeto mientras que el gato puede campar libremente, en algunos casos incluso reconocido como un derecho del animal. Los autores atribuyen buena parte de esta disparidad al mayor tamaño del perro y al peligro más directo e inmediato que representa para las personas y el ganado.
También pesa una percepción histórica difícil de erradicar: desde el origen de su domesticación, el gato se ha considerado beneficioso por su capacidad de controlar roedores, y esa idea persiste hoy en el imaginario colectivo pese a que la evidencia muestra que su nivel real de depredación sobre ratas es muy bajo. El perro, en cambio, se comporta en libertad más como carroñero que como cazador, y ha perdido buena parte de su función tradicional de eliminar residuos, por lo que hoy se percibe mayoritariamente como una molestia o un riesgo sin beneficio compensatorio evidente.
Los argumentos que se emplean para justificar la libertad de movimiento del gato —que le permite expresar su comportamiento natural, que mejora su bienestar, que reduce problemas de conducta frente al confinamiento— rara vez se aplican al perro, pese a que este también muestra con frecuencia preferencia por el exterior sobre el confinamiento. En varios países del sur de Europa, las colonias felinas urbanas llegan incluso a valorarse como parte del carácter propio de los centros históricos, un componente estético y hasta emocional del paisaje urbano que rara vez se atribuye a las jaurías de perros callejeros.
Lo que exige, en teoría, el derecho internacional
Aquí es donde el estudio aporta su contribución más original. Tratados internacionales como el Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992, el Convenio de Berna de 1979 y, de forma particularmente estricta, la normativa de conservación de la naturaleza de la Unión Europea —las directivas de Hábitats y de Aves— imponen obligaciones que, según el análisis jurídico de los autores, se aplican tanto a gatos como a perros por igual, en su condición legal de especies exóticas invasoras cuando campan libremente.
El punto más delicado tiene que ver con la interpretación amplia que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado al concepto de «muerte deliberada» de especies protegidas: no solo cubre actos intencionados, sino también aquellos en los que la muerte o perturbación de la especie protegida es un efecto no deseado pero aceptado. Bajo esa interpretación, dejar que un gato o un perro doméstico campe libremente por el hábitat de una especie protegida vulnerable a la depredación —lirones, lagartijas, aves— podría considerarse una aceptación implícita del riesgo de que ese animal muera, y por tanto encajar en la prohibición legal.
Dado que todas las aves silvestres, incluidas las más comunes de cualquier jardín, entran dentro del ámbito de esa protección frente a los gatos, los autores llegan a una conclusión de largo alcance: todos los Estados miembros de la Unión Europea estarían ya legalmente obligados a prohibir y prevenir de forma efectiva la libre circulación de gatos en cualquier lugar, una obligación que hoy en día la mayoría de administraciones y de la ciudadanía simplemente ignora.
Las directivas europeas de Hábitats y de Aves no mencionan a gatos ni perros por su nombre: el marco normativo es idéntico para ambas especies. La asimetría que se observa en la práctica no nace de la ley europea, sino de la legislación nacional, regional y municipal, que varía enormemente entre países y dentro de un mismo país. Según los autores, ese incumplimiento sistemático podría suponer, en sentido estricto, la nulidad de buena parte de la normativa local que no tiene en cuenta las obligaciones del marco europeo superior.
Una polémica con antecedentes: el aviso que ya lanzó la ciencia en 2022
La tensión entre esta evidencia científica y la política española no nació con el estudio de 2026. En diciembre de 2022, cuando la actual Ley 7/2023 era todavía un proyecto de ley en tramitación, un grupo de científicos españoles publicó en The Conversation un artículo que acusaba al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 de incurrir en negacionismo científico —el mismo patrón retórico empleado para negar el cambio climático— en su defensa del tratamiento que la norma daba a los gatos asilvestrados y las colonias felinas.
El respaldo institucional a esa crítica no era menor: la Organización Colegial Veterinaria, el Consejo General de Colegios de Biólogos, unos 800 ecólogos y biólogos de la conservación, y las principales organizaciones conservacionistas del país habían cuestionado el proyecto desde sus primeros borradores, aportando además recomendaciones concretas para mejorarlo.
Los autores de aquel artículo identificaban tres argumentos que, a su juicio, los defensores de la ley empleaban para esquivar la evidencia. El primero minimizaba el impacto de los gatos alegando que la evidencia era escasa y no extrapolable a España; los autores lo rebatían citando el posible papel de los gatos en la extinción del ostrero canario, y señalando que exigir la prueba de una extinción ya consumada antes de actuar contradice el principio de precaución que exige la propia legislación europea. Incluso PETA, la mayor organización animalista del mundo, reconoce el impacto de los gatos sobre la fauna nativa.
El segundo argumento acusaba a los críticos de «demonizar» al gato ignorando otras amenazas ambientales. Los autores respondían que los mismos grupos de investigación que alertan sobre los gatos —especialmente en Canarias y Baleares— llevan décadas trabajando también sobre la caza, la pesca, la industria energética o la contaminación, y que negar la necesidad de abordar el problema felino porque existan otros problemas solo conduce a la inacción generalizada.
El tercer argumento defendía el método CER (captura, esterilización y retorno) como única alternativa posible y garante del bienestar felino. Los autores lo cuestionaban con un dato incómodo: para que el CER resulte eficaz haría falta esterilizar a más del 80% de los gatos de un territorio amplio y evitar la llegada de nuevos ejemplares, condiciones que rara vez se cumplen, en parte porque las colonias mejor atendidas fomentan precisamente el abandono de nuevos animales. Señalaban además una contradicción interna: si reducir el número de gatos callejeros exige retirar del medio a una parte sustancial de la población, no queda claro por qué el éxito del método depende de la «R» de retorno que le da nombre. Ni siquiera PETA considera el CER un método éticamente satisfactorio, precisamente porque no mejora el bienestar del animal.
El artículo cerraba con una advertencia que hoy resulta casi profética: el debate se había simplificado en un falso enfrentamiento entre amantes de los animales y «matagatos», cuando lo que los científicos pedían era mejorar una ley que consideraban necesaria en su planteamiento general. La ley finalmente aprobada acabó generando un rechazo inusualmente transversal, desde el partido animalista PACMA hasta las federaciones de caza, lo que sugiere que el resultado no dejó satisfecho a casi nadie.
La contradicción española: lo que dice la ciencia y lo que protege la ley
Tres años después de aquella advertencia, la Ley 7/2023 ya está en vigor, y confirma buena parte de lo que aquellos científicos temían. La norma protege expresamente las colonias felinas y prohíbe la reubicación o el desplazamiento de gatos comunitarios, salvo excepciones muy tasadas: impacto negativo sobre espacios naturales protegidos o la Red Natura 2000, impacto sobre fauna protegida, o riesgo para la salud y seguridad de las personas, y siempre con un informe que lo justifique. Retirar, reubicar o desplazar una colonia felina sin cumplir esos requisitos puede acarrear multas de hasta 50.000 euros.
El propio Carlos Javier Durá-Alemañ, investigador del IESA-CSIC y primer firmante del estudio, lidera además otras líneas de investigación sobre el impacto de las colonias felinas en la biodiversidad de Canarias, donde ya se ha alertado de que la ley, al no distinguir entre gatos domésticos y asilvestrados, dificulta enormemente cualquier actuación de control en perjuicio de especies autóctonas de aves y reptiles. La estrategia oficial para gestionar estas colonias es el método CER (captura, esterilización y retorno), pero para que resulte eficaz habría que esterilizar entre el 71% y el 94% de la población felina de la zona, según estimaciones de la Universidad de Florida —un umbral que en la práctica rara vez se alcanza—.
La conclusión del nuevo estudio —sacar progresivamente a los gatos sin control de calles y entornos naturales para trasladarlos a recintos cerrados o santuarios— choca de frente con la filosofía de una ley que blinda precisamente lo contrario. Conviene ser justos con la lógica detrás de esa norma: sus impulsores parten de que el sacrificio y la eliminación son inaceptables desde el punto de vista ético, y que el modelo CER, con todas sus limitaciones prácticas, era hasta ahora la alternativa menos cruenta disponible. Lo que el estudio añade a ese debate es que existe una tercera vía —el confinamiento en espacios enriquecidos, no la eliminación— que ninguna de las dos posturas enfrentadas suele poner sobre la mesa con la misma claridad.
Una paradoja con nombre y apellido
Los autores señalan un sesgo perceptivo que ayuda a explicar por qué esta asimetría se sostiene socialmente: los perros, más grandes y de actividad más diurna, son mucho más visibles cuando persiguen o capturan una presa que un gato cazando en silencio al anochecer. Es fácil presenciar a un perro persiguiendo una liebre; es mucho más difícil observar a un gato depredando roedores, musarañas, murciélagos o aves durante la noche.
Esa diferencia de visibilidad tiene consecuencias prácticas muy concretas. En amplias zonas de Europa occidental, un propietario de perro tiene muchas más probabilidades de recibir una sanción por una infracción de normativa de biodiversidad que un propietario de gato, pese a que el impacto de este último sobre la fauna silvestre suele ser, en conjunto, considerablemente mayor.
La propuesta de los autores: ni exterminio ni barra libre
El estudio no pide el sacrificio masivo de gatos ni cuestiona su papel como animal de compañía. Al contrario: insiste explícitamente en que el gato es, ante todo, víctima de la irresponsabilidad humana, y que cualquier estrategia de gestión debe priorizar soluciones compatibles con su bienestar. La propuesta concreta pasa por reubicar a los gatos sin control en santuarios o recintos seguros y enriquecidos —los llamados «catios»— herméticamente cerrados para evitar su impacto sobre la fauna silvestre, y por eliminar de forma progresiva las colonias felinas y los puntos de alimentación no gestionados.
El objetivo a medio plazo que plantean los autores es que las poblaciones de gatos sin control desaparezcan de los entornos naturales y de las ciudades, tratando en adelante al gato como lo que ya es legalmente: un animal de compañía sujeto a las mismas obligaciones de supervisión que el perro. Para lograrlo, los autores insisten en que no basta con aplicar la normativa existente: hace falta además una estrategia de educación pública que fomente una tenencia felina verdaderamente responsable.
Conviene señalar que esta propuesta no está exenta de debate. Colectivos animalistas defienden que el acceso al exterior mejora la calidad de vida del gato y reduce problemas de comportamiento asociados al confinamiento estricto, un argumento que el propio estudio recoge y discute sin descartarlo del todo. Conviene no confundir esa reivindicación con el bienestar real del propio ecosistema: un gato bien alimentado en casa sigue siendo, por instinto, un depredador de aves, lagartos y pequeños mamíferos silvestres a los que ese bienestar aducido no beneficia en absoluto. La tensión entre bienestar individual del animal y conservación de la biodiversidad no tiene una solución sencilla, y es probable que siga siendo objeto de discusión tanto entre especialistas en comportamiento felino como entre biólogos de la conservación.
Lo que este estudio aporta, más allá de la propuesta concreta, es una llamada a la coherencia: si la ciencia demuestra que una especie doméstica tiene un impacto documentado sobre la fauna silvestre, ese impacto debería determinar el nivel de exigencia regulatoria, con independencia de cuál sea la especie y de cuánto cariño le tengamos.
Mundo Faunista es la publicación digital de la Federación FAUNA.
Fuentes: Durá-Alemañ, C.J., Almarcha, F., Sánchez-Zapata, J.A., Sebastian-González, E., Martínez Camacho, E., & Trouwborst, A. (2026). Are cats more equal than dogs? European Journal of Wildlife Research, 72:88. https://doi.org/10.1007/s10344-026-02119-2. Artículo de acceso abierto bajo licencia Creative Commons Attribution 4.0. · Libertad Digital — Un estudio del CSIC desmonta la ley animalista del Gobierno · The Conversation — Legislar sobre gatos callejeros sin negar las evidencias científicas
