Legislación
El Convenio Europeo de Animales de Compañía: el listado positivo no encaja
En la reunión técnica con la Dirección General de Derechos de los Animales, el redactor del proyecto de Real Decreto sostuvo que el artículo 4 del Convenio europeo sobre protección de animales de compañía (CETS 125) obliga a desarrollar un listado positivo. El dictamen del catedrático Tade M. Spranger demuestra exactamente lo contrario: el artículo 4, leído de forma aislada, prueba que un listado positivo es incompatible con el Convenio. Para España, que ratificó el CETS 125 sin ninguna reserva material, el argumento es aún más contundente.