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La tentación kamikaze del real decreto del listado positivo

José Ramón Becerra se ha quedado fuera de las listas electorales. Con cuatro Consejos de Ministros hasta el 29 de noviembre, sin dictamen del Consejo de Estado y con un comité científico sin miembros, la tentación de aprobar el real decreto del listado positivo a la desesperada existe. Incluso con el Gobierno en funciones, bordeando la ley y la jurisprudencia. Desde la Federación FAUNA estamos preparados para cualquier escenario.

Por José María López Sánchez 1 de noviembre de 2026 11 min lectura Opinión
La tentación kamikaze del real decreto del listado positivo

Las listas electorales ya están cerradas, y en ellas no figura José Ramón Becerra. El director general de Derechos de los Animales es también coportavoz federal de Verdes Equo. Y se ha quedado sin puesto en la candidatura del Frente Amplio para las elecciones del 29 de noviembre.

Hace no tanto escribí en estas mismas páginas «Becerra: del escaparate a las Cortes». Cuando lo hice, nada hacía pensar que el líder de un partido, elegido por sus militantes para figurar en las listas, acabaría fuera de ellas. Tanto esfuerzo en el escaparate de la Dirección General, para nada. Y quien ha invertido tanto en ese escaparate no querrá irse con las manos vacías.

No es el único gesto revelador. La otra coportavoz de Verdes Equo, María del Mar González Báez, hasta ahora diputada de Sumar, irá al Senado por Guadalajara. Lo hará como número dos de Senado de Progreso, la candidatura conjunta que encabeza el PSOE junto a varias fuerzas de izquierda. Ella es de Málaga: una paracaidista. Muchos partidos y muchos candidatos para muy pocos puestos de salida. El reparto dice mucho de la irrelevancia real del llamado partido verde.

Esto, que podría parecer una cuestión interna de un partido, nos afecta a todos los que criamos y mantenemos animales. Porque deja a Becerra en una situación muy concreta: sin futuro político inmediato, atado a su despacho hasta que llegue el relevo, y con un proyecto pendiente que su entorno lleva años reclamando. El real decreto del listado positivo.

Y una «rabieta» de quien se ha quedado sin sitio en las listas puede ser mala consejera. Becerra ya ha dado muestras de su carácter tozudo en diversas ocasiones, y en mi opinión no lleva nada bien que le lleven la contraria. No sería extraño que intentara sacar adelante el real decreto como fuera, incluso con el Gobierno ya en funciones, después del 29 de noviembre.

El Comité Científico y Técnico que, según el propio Ministerio, debía avalar los criterios del listado sigue sin un solo miembro nombrado.

Mientras tanto, la presión del lobby animalista no ha aflojado. Las organizaciones que llevan años empujando el listado positivo desde Bruselas, y sus socios en España, necesitan un trofeo antes de que cambie el Gobierno. Y quien se va sin nada que enseñar puede sentir la tentación de dárselo.

La primera tentación: correr hasta el 29 de noviembre

Hasta las elecciones, el Gobierno conserva todas sus facultades. En teoría, podría aprobar el real decreto. En la práctica, el calendario es endiablado.

El calendario que queda

Consejos de Ministros hasta las elecciones: cuatro, los martes 3, 10, 17 y 24 de noviembre
Dictamen del Consejo de Estado: no existe; es preceptivo para un reglamento de este tipo y solo puede pedirse con el expediente completo
Plazo del Consejo de Estado: dos meses en el procedimiento ordinario; quince días si el Gobierno pide el despacho urgente
Bruselas: si la Comisión o algún Estado miembro emitió un dictamen circunstanciado, el real decreto no puede aprobarse antes del 10 de enero de 2027
Comité Científico y Técnico: sin miembros nombrados

Por la vía ordinaria, no hay tiempo. Queda una treta: pedir el dictamen del Consejo de Estado por la vía de urgencia y apurar los plazos. Después, llevar el texto al último Consejo de Ministros antes de las elecciones. Sería forzar el procedimiento con una urgencia que nada justifica. No hay ninguna emergencia sanitaria ni ambiental que obligue a establecer los criterios ahora para prohibir la tenencia de especies comunes como un hámster o una chinchilla. Suena estúpido, pero ya ocurrió en los Países Bajos.

Además, esa decisión no está en manos de Becerra. Pedir el despacho urgente y llevar el texto al Consejo de Ministros depende del Gobierno, no de un director general. Y a cuatro semanas de unas elecciones, cabe preguntarse si el Gobierno quiere cargar con esta norma. Prohíbe miles de especies, la han contestado miles de ciudadanos y no tiene los informes completos.

La treta final: aprobarlo en funciones

Queda una última posibilidad, la más grave: intentarlo después del 29 de noviembre, con el Gobierno ya en funciones.

La Ley 50/1997, del Gobierno, es clara. Desde el día siguiente a las elecciones, el Gobierno en funciones debe limitarse al despacho ordinario de los asuntos públicos. Solo puede ir más allá en casos de urgencia o por razones de interés general debidamente acreditadas. El Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo fijó el criterio en su sentencia de 2 de diciembre de 2005. Es despacho ordinario aquello que no implica nuevas orientaciones políticas ni condiciona, compromete o impide las del Gobierno que vendrá. Como explica el catedrático Marc Carrillo en la Revista Española de Derecho Constitucional, el Gobierno en funciones conserva sus atribuciones, pero no puede usarlas para tomar decisiones de dirección política.

El listado positivo falla en las dos condiciones.

Primero, es una nueva orientación política. Sería la primera vez que España implanta un modelo de lista positiva, que convierte en ilícita por defecto la tenencia de especies hoy legales. Eso no es gestión: es un cambio de modelo. La ley dibujó el listado positivo, pero lo dejó dormido. La propia ley dice que, hasta que se apruebe el listado, nada cambia para los animales que ya viven en nuestras casas. El real decreto es el interruptor que lo enciende, y además decide con qué criterios. Quién pulsa ese interruptor, cuándo y cómo, es una decisión política. Y un Gobierno en funciones, por definición, ya no tiene mandato para tomar decisiones políticas que atan al siguiente.

Segundo, condiciona al Gobierno que salga de las urnas. El real decreto fija los criterios con los que se decidirá qué especies entran en la lista. Las listas llegarán después, por orden ministerial, pero quien fija los criterios decide el resultado. Y por jerarquía normativa, esos criterios atarían al ministro del próximo Gobierno: cambiarlos exigiría otro real decreto completo, con su consulta pública, su dictamen del Consejo de Estado y su notificación a Bruselas. Más de un año de trámites. La doctrina francesa tiene un nombre para estas maniobras: el «testamento ministerial».

Hay un agravante. Tras unas elecciones, el Gobierno no está en funciones solo en lo formal: ya se conoce el resultado. Supongamos que las urnas dan la mayoría a partidos comprometidos con derogar la Ley 7/2023. Aprobar entonces el real decreto sería imponer al nuevo Gobierno justo la orientación que los votantes acaban de rechazar.

Sin urgencia que lo justifique

La ley solo permite salir del despacho ordinario en casos de urgencia o por razones de interés general, y exige acreditarlo expresamente. Aquí no hay urgencia alguna.

La Ley 7/2023 daba al Gobierno 24 meses para aprobar este reglamento. El plazo venció el 29 de septiembre de 2025. La consulta previa no empezó hasta el 13 de octubre de 2025, con el plazo ya vencido. Si hay alguna urgencia, la ha creado la propia Administración.

El propio Ministerio lo confirma con sus papeles. Al notificar el proyecto a la Comisión Europea, en julio de 2026, España marcó que no se acogía al procedimiento de urgencia. Y ninguna de las memorias del análisis de impacto normativo invoca urgencia alguna.

El Supremo lo acaba de recordar. Su sentencia de 6 de octubre de 2026 anuló el real decreto de universidades. Y dejó claro que la voluntad política de que una norma entre pronto en vigor no es urgencia.

Aprobarlo con el Gobierno en funciones sería retorcer la ley española: la Ley del Gobierno y la doctrina del Tribunal Supremo. Presentarlo como despacho ordinario, a sabiendas de que no lo es, sería, a mi juicio, una temeraridad. Y abriría la puerta a recursos que, con toda probabilidad, fulminarían la norma en los tribunales.

Una inmolación que no sirve a nadie

¿Puede un director general sin futuro en las listas estar dispuesto a inmolarse de esa manera? No lo sé. Lo que sí sé es que la tentación existe. Quien llega a la recta final sin nada de calado que mostrar, y con un lobby que le reclama resultados, puede caer en ella.

Alguna pista sobre su cabezonería ya nos dio. Desde la Federación FAUNA pedimos, por la vía de la transparencia, los informes de riesgo que debían justificar las prohibiciones cautelares de la Ley 7/2023. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno nos dio la razón, y la Secretaría de Estado confirmó por escrito que esos informes no existen. Pero junto a esa respuesta venía otra, la del propio Becerra, que mantenía su posición contra toda evidencia. Al más puro estilo de Galileo y su famosa frase: «eppur si muove».

Pero conviene que piense en el resultado. Pensemos en una norma aprobada a la carrera, sin dictamen sólido del Consejo de Estado, sin comité científico y quizá con el Gobierno en funciones. No sería un legado. Sería un regalo para los tribunales y un problema para el Gobierno que venga, que con toda probabilidad la revisaría o la derogaría.

Y sería, sobre todo, una falta de respeto. Decenas de miles de criadores, aficionados, veterinarios y profesionales han participado de buena fe en este procedimiento.

Esa desesperación por sacar adelante el listado positivo, si de verdad está ahí como me temo, lo mostraría como lo que es: una medida ideológica. Si ya no encajaba en un contexto científico, tampoco encajaría en uno exquisitamente jurídico. Una medida así requiere una fundamentación legal sólida, proporcional y generosa. Para legar un bodrio jurídico, señor Becerra, mejor quédese quieto y conserve su dignidad. Espero equivocarme y que ni lo haya considerado. Si es así, perdóneme.

La dignidad es un patrimonio de la persona, y no conviene malvenderla por un trofeo de última hora. Lo dejó escrito Immanuel Kant en su Fundamentación de la metafísica de las costumbres, en la traducción clásica de Manuel García Morente: «En el reino de los fines todo tiene o un precio o una dignidad. Aquello que tiene precio puede ser sustituido por algo equivalente; en cambio, lo que se halla por encima de todo precio y, por tanto, no admite nada equivalente, eso tiene una dignidad». Ningún real decreto vale lo que ella.

Estamos preparados

Desde la Federación FAUNA no vamos a quedarnos mirando. Seguimos de cerca el procedimiento en España y en Bruselas. Y tenemos preparada la respuesta jurídica para cualquiera de los escenarios.

Si el real decreto se aprueba a la desesperada, en plazo o en funciones, lo recurriremos. Estamos preparados para cualquier cosa, incluso para que se intente retorcer la ley española con el Gobierno en funciones.

Ojalá no haga falta. Ojalá prime el sentido común y el listado positivo se quede donde está: muerto, por ahora, por falta de rigor, de consenso y de tiempo. Ojalá no se le haya pasado por la cabeza al todavía director general. Y ojalá que el futuro Gobierno derogue esta Ley en los primeros cien días, sepultando este chalado episodio para siempre.

José María López Sánchez

Secretario de la Federación FAUNA. Mundo Faunista es la publicación digital de la Federación FAUNA.

Fuentes:
BOE núm. 267, de 28 de octubre de 2026: candidaturas presentadas a las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado  · 
Carrillo, M. (2017). Las atribuciones del Gobierno en funciones. Revista Española de Derecho Constitucional, 109: 121-154  · 
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, artículo 21  · 
Tribunal Supremo, Sala Tercera (Pleno), sentencia de 2 de diciembre de 2005  · 
Tribunal Supremo, Sala Tercera, sentencia de 6 de octubre de 2026 (recurso 377/2025), sobre el Real Decreto 905/2025  · 
Ley 7/2023, de 28 de marzo, disposición final cuarta  · 
Comisión Europea, TRIS: notificación 2026/0351/ES y memoria del análisis de impacto normativo de 2 de julio de 2026  · 
Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, artículo 19  · 
Kant, I. (1785). Fundamentación de la metafísica de las costumbres. Traducción de Manuel García Morente

Etiquetas: Consejo de EstadoConsejo de MinistrosDirección General de Derechos de los Animaleselecciones generales 2026Federación FAUNAFrente AmplioGobierno en funcionesJosé Ramón BecerraLey 7/2023listado positivolobby animalistaMaría del María del Mar González BáezReal DecretoSenado de ProgresoVerdes Equo
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Txema López
Sobre el autor

Secretario de la Federación FAUNA y presidente de SOHEVA. Licenciado en Ciencias Químicas por la Universidad de Valencia.

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