Este artículo refleja la opinión del autor. Juan Manuel Gómez de Berrazueta es biólogo con Suficiencia Investigadora en Zoología, miembro del Comité de Conservación de la Sociedad Herpetológica Valenciana y presidente de la Federación FAUNA.
Recientemente en las redes sociales del CSIC se ha publicado que, desde la Estación Experimental de Zonas Áridas (EEZA), han enviado un macho de Arrui sahariano (Ammotragus lervia sahariensis) al Zoológico de Košice, en Eslovaquia, como parte de un plan de cría en cautividad para la recuperación de una especie amenazada como es el arruí, un caprino originario del norte de África que se cría en Almería en la Finca Experimental La Hoya desde hace décadas.
Creo que nadie con dos dedos de frente pone en duda que la cría en cautividad de especies amenazadas es una herramienta de conservación imprescindible y sin duda es una buena noticia para mejorar la supervivencia de una especie que está altamente amenazada en la naturaleza. Pero esta noticia hay que desarrollarla en un contexto mucho más amplio. Al fin y al cabo resulta que en España esta especie está incluida en el Catálogo español de especies exóticas invasoras (Real Decreto 630/2013) por lo que su cría en cautividad es básicamente, ilegal, dado que en dicho Real Decreto se indica que «En ningún caso, se podrán contemplar actuaciones o comportamientos destinados al fomento de las especies incluidas en el catálogo». En otras palabras: no se pueden reproducir.
Pero es que además tampoco se puede transportar un ejemplar a ningún sitio, dado que la inclusión de una especie en el listado «conlleva la prohibición genérica de su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos (…) incluyendo el comercio exterior». Es cierto que hay excepciones «(…) previa autorización administrativa (…) con fines de control o erradicación, en el marco de estrategias, planes y campañas que, a tal efecto, se aprueben.» Pero claro, si el fomento no está permitido, un proyecto de cría en cautividad no podría considerarse dentro de las excepciones.
Una inclusión en el catálogo de invasoras puesta en duda
Pero en esta especie hasta la inclusión en el listado de especies invasoras ha sido puesta en duda, puesto que su expansión y relaciones con el medio ha podido ser estudiado durante décadas, ya que lleva introducido en La Sierra de Espuña (Murcia) como especie cinegética desde 1970. Es cierto que, desde la población de Murcia, se ha ido expandiendo por su cuenta y formando nuevas poblaciones y que, además, se llevó un pequeño grupo en 1972 a La Palma (Canarias), donde quizá sí deba ser considerada invasora al afectar a muchas plantas endémicas, pero aparentemente en la península no hay indicios de alteraciones significativas del hábitat. Cabe destacar que para uno de los mayores expertos de esta especie, Jorge Cassinello, esta inclusión es un claro error de interpretación, afirmando en una entrevista para la Fundación Arteisan (2018) que «no existe a día de hoy ningún dato científico que determine sus efectos perjudiciales en el sureste peninsular»; es más, parece ser que hay pruebas sobradas de que puede convivir en simpatría con las cabras monteses, que también se están expandiendo junto con los arruís.
Otra cosa llamativa al respecto es que en la inclusión inicial de la especie en el Catálogo español de especies exóticas invasoras se excluyó inicialmente la población fundadora de Murcia, hasta que una sentencia en 2016 la «convirtió» en invasora. ¿Qué sentido tiene incluir como invasora una especie en una sierra, y dejar que se expanda en la de al lado? ¿Entonces es invasora, pero solo un poco?
Lo que tenemos aquí es una serie de contradicciones entre la realidad de una especie animal y la realidad legislativa, algo que desgraciadamente en temas de fauna estamos muy acostumbrados a ver.
Una contradicción en el mismo ministerio
Es llamativo que esto procede de la Estación Experimental de Zonas Áridas (EEZA), que recordemos que es una instalación dependiente del CSIC (Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades). Si desde allí se ha «sorteado» la ley con alguna autorización especial para mantener la cría en cautividad y poder mandar ejemplares a grupos de cría asentados es, simple y llanamente, una prueba más de que la legislación al respecto está mal hecha. Es evidente que esta es una especie amenazada en su hábitat natural y cuya cría en cautividad puede ser imprescindible para su supervivencia futura. Incluso la población murciana, que lleva casi 60 años establecida, podría ser un remanente futuro para recuperar las poblaciones de origen, altamente amenazadas. Pero aquí, al mismo tiempo que se intenta fomentar su cría en cautividad con fines de conservación se legisla también para intentar reducir la población asentada y además se prohíbe su cría en cautividad, provocando que haya menos ejemplares con los que preservar el pool genético. ¿De verdad esto tiene algo de sentido para alguien?
La gacela dorcas y el arca de Noé del Zoo de Barcelona
Lo peor es que ahora mismo nos encontramos con un proyecto de listados positivos auspiciado por los movimientos animalistas y que adolecen de tanto sinsentido como esta situación. Aunque aún no están en vigor (y esperemos que no lo estén, por el bien de nuestros animales), ya hemos podido ver un intento en miniatura de implantar algo así en España. Hace unos años cuando los movimientos animalistas metieron baza en el Zoológico de Barcelona e intentaron prohibir en dicho zoológico la cría en cautividad de todas las especies (más de 300), excepto las que ellos incluyeron en una particular «lista de Noé», debido a su riesgo de extinción. Sin meterme mucho en el tema ahora mismo, dicho listado incluía como especie a reproducir la gacela dorcas (Gazella dorcas), que curiosamente, nos lleva de nuevo a la Estación de Zonas Áridas de Almería donde se crían junto con los arruís y otras gacelas sencillamente porque en los años 70, cuando no estaban amenazados, se llevaron desde el entonces Sahara Español a Almería.
Lo que yo me pregunto es: si no se crían cuando NO están amenazados… ¿de dónde van a salir los ejemplares cuando alguna especie sí esté amenazada y no se puedan sacar ejemplares de la naturaleza para criarlos? Porque la conclusión de ese «arca de Noé» es que si se hubiera aplicado en los años 70, hoy no habría gacelas dorcas para incluir en el arca. De nuevo, todo muy lógico.
Los listados positivos y el mismo error, amplificado
Pues en estas estamos ahora mismo. Los «listados positivos» que nos quieren imponer no permitirían la cría de especies amenazadas en la naturaleza pero que en cautividad crían sin problemas desde hace generaciones. Basta con echar un vistazo a las noticias al respecto en Mundo Faunista o en Citizen Conservation para ver ejemplos de especies salvadas por particulares entusiastas que inician y mantienen proyectos de cría auspiciados por instituciones científicas. De hecho tal y como están diseñados ¡no se podrían tener ni periquitos!
Como digo, esto es todo un sinsentido y se está legislando no solo en contra del criterio científico sino, lo que es mucho peor, se está legislando a favor de la extinción de especies. Criar puede ser conservar, y eso es algo que desde FAUNA defenderemos siempre, aunque algún funcionario del MITECO considere que la conservación solo se hace en los países de origen.
Biólogo con Suficiencia Investigadora en Zoología. Miembro del Comité de Conservación de la Sociedad Herpetológica Valenciana. Presidente de la Federación FAUNA. Criador aficionado de aves y reptiles.
Fuentes:
EEZA-CSIC — Envío de arrui sahariano al Zoo de Košice ·
El Periódico — Plan estratégico del Zoo de Barcelona (2019) ·
El Periódico — Zoo de Barcelona reintroduce gacela dorcas en Senegal (2018) ·
Citizen Conservation
