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Día Mundial de los Animales: una fecha que nació para ampliar su protección, no para restringirla

El Día Mundial de los Animales se celebra cada 4 de octubre desde 1929 por iniciativa de un editor polaco afincado en Berlín, y la fecha se eligió por coincidir con la festividad de San Francisco de Asís. Un siglo después, la efeméride llega a España en un momento singular: mientras se conmemora la extensión de la protección a todos los animales, el proyecto de real decreto de listado positivo trabaja en dirección contraria, retirando a especies enteras su condición legal de animal de compañía. Y lo hace pese a que España tiene en vigor, desde 2018, un convenio internacional que define esa condición sin listas de especies.

Por Redacción Mundo Faunista octubre 4, 2026 10 min lectura Actualidad
Día Mundial de los Animales: una fecha que nació para ampliar su protección, no para restringirla

Heinrich Zimmermann (1887 - 1942)

Cada 4 de octubre se celebra el Día Mundial de los Animales. La fecha aparece en agendas institucionales, campañas y comunicados de organizaciones de todo tipo, muchas veces sin que nadie se detenga en su origen. Merece la pena hacerlo, porque la historia de cómo nació esta efeméride dice bastante sobre lo que hoy está en juego en España.

Heinrich Zimmermann, el hombre que inventó la fecha

El Día Mundial de los Animales no lo instauró ningún organismo internacional ni ninguna institución religiosa. Lo puso en marcha un particular: Heinrich Zimmermann, escritor, editor y activista nacido en Varsovia y afincado en Berlín, donde dirigía la revista Mensch und Hund («Hombre y perro»).

Zimmermann organizó la primera celebración el 24 de marzo de 1925 en el Sportpalast de Berlín. Acudieron más de 5.000 personas. La fecha, sin embargo, no era la que él quería: su intención original había sido convocarla el 4 de octubre, pero el recinto no estaba disponible ese día. Tuvo que esperar hasta 1929 para celebrarla por fin en la fecha prevista.

Durante los años siguientes trabajó sin descanso por internacionalizar la propuesta, que al principio solo se seguía en Alemania, Austria, Suiza y Checoslovaquia. El reconocimiento llegó en mayo de 1931, cuando un congreso internacional de organizaciones de protección animal celebrado en Florencia aceptó por unanimidad su propuesta de convertir el 4 de octubre en Día Mundial de los Animales.

Una precisión sobre el origen

Circula con frecuencia la versión de que el Día Mundial de los Animales nació en 1931 en un congreso de ecologistas celebrado en Viena. No es exacto: la primera celebración fue en Berlín en 1925, la fecha del 4 de octubre se estableció en 1929, y el congreso que la universalizó en 1931 fue el de organizaciones de protección animal reunido en Florencia, a unas dos horas de Asís.

Hay un epílogo que suele omitirse y que conviene recordar. En 1933, con los nazis ya en el poder, el régimen quiso hacerse con el archivo de socios de la Sociedad Protectora de Gatos de Berlín, que Zimmermann dirigía, por contener nombres de miembros judíos. Zimmermann destruyó los ficheros antes de que llegaran a ellos.

Por qué el 4 de octubre: San Francisco de Asís

La elección de la fecha no fue casual. El 4 de octubre es la festividad de San Francisco de Asís, que murió la víspera de ese día en 1226. El congreso de Florencia que universalizó la celebración se reunió exactamente 705 años después de aquella muerte.

Francisco es probablemente la figura histórica más asociada a una relación no utilitaria con los animales. En su Cántico de las Criaturas se dirige a los elementos y a los seres vivos llamándolos hermanos y hermanas —el hermano sol, la hermana luna—, en un marco donde la creación entera participa de una misma dignidad. Esa forma de mirar, insólita en la cultura medieval, es lo que Zimmermann quiso invocar al escoger su día.

El reconocimiento formal de ese patronazgo es mucho más reciente. El 29 de noviembre de 1979, Juan Pablo II proclamó mediante la bula Inter Sanctos a San Francisco de Asís patrono celestial de los cultivadores de la ecología. Es decir: la fecha se venía celebrando desde hacía medio siglo cuando llegó la declaración oficial.

Una fecha sobre el vínculo, no sobre las especies

Aquí está el punto que interesa. Ni Francisco ni Zimmermann construyeron su idea sobre una lista de especies merecedoras de consideración. Francisco extendió la fraternidad a la creación entera. Zimmermann, cinólogo de formación y editor de una revista sobre perros, no limitó su propuesta a los animales domésticos clásicos: la planteó como un día para todos los animales.

Ese principio —la protección se define por la relación y por la condición del animal, no por su taxón— es exactamente el que recogió, seis décadas después, el instrumento jurídico internacional más relevante en la materia para España.

El CETS 125: qué es un animal de compañía en derecho

El Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía del Consejo de Europa, conocido por su número de tratado CETS 125, se firmó en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987 y entró en vigor de forma general el 1 de mayo de 1992. España tardó casi tres décadas en incorporarlo: lo firmó el 9 de octubre de 2015, lo ratificó en 2017, se publicó en el BOE número 245 del 11 de octubre de ese año y entró en vigor para España el 1 de febrero de 2018.

Su artículo 1 define qué es un animal de compañía. Y lo hace de una forma que conviene leer con atención.

CETS 125, artículo 1.1

«Se entenderá por animal de compañía todo aquel que sea tenido o esté destinado a ser tenido por el hombre, en particular en su propia vivienda, para que le sirva de esparcimiento y le haga compañía.»

No hay lista. No hay anexo de especies admitidas. No hay exclusión por taxón. La definición es puramente funcional: lo que convierte a un animal en animal de compañía es la relación que mantiene con la persona que lo cuida y la finalidad con la que se tiene. Un cobaya, un agapornis, un pogona, un pez o un hurón son animales de compañía por la misma razón por la que lo es un perro.

De esa condición se derivan obligaciones concretas, directamente aplicables desde 2018. El convenio establece que nadie deberá infligir innecesariamente dolor, sufrimiento o angustia a un animal de compañía, ni abandonarlo; que quien lo tenga deberá procurarle alojamiento, cuidados y atención adecuados a sus necesidades, siendo responsable de su salud y bienestar; y regula además la cría, el comercio, el adiestramiento, las intervenciones quirúrgicas y el sacrificio.

Lo que hace el proyecto de real decreto de listado positivo

El proyecto de real decreto que desarrolla el listado positivo previsto en la Ley 7/2023 opera con la lógica exactamente inversa a la del convenio. Establece una relación cerrada de especies autorizadas y convierte en no autorizada, por defecto, cualquier especie que no figure en ella.

La consecuencia técnica es la que da título a este artículo: un animal cuya especie quede fuera de la lista deja de ser, a efectos legales, un animal de compañía. No cambia nada en el animal. No cambia nada en la relación con su cuidador. Cambia únicamente su etiqueta jurídica, y con ella el marco de protección que lo ampara.

Un dato documentado

La disposición transitoria segunda de la Ley 7/2023 se apoya en una invocación del principio de precaución. A raíz de la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el expediente 2631/2025, que obligaba a la Secretaría de Estado a facilitar los informes de evaluación de riesgo en los que se sustentaba esa invocación —o a declarar su inexistencia—, la propia Secretaría de Estado confirmó que dichos informes no existen. El principio de precaución se invocó, por tanto, sin evaluación de riesgo previa que lo respaldase.

La contradicción jurídica

El artículo 96.1 de la Constitución establece que los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, forman parte del ordenamiento interno, y que sus disposiciones solo pueden ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o conforme a las normas generales del derecho internacional.

El CETS 125 está publicado en el BOE y en vigor desde 2018. Su definición de animal de compañía forma parte, por tanto, del ordenamiento español. Un real decreto —una norma de rango reglamentario, por debajo de la ley y muy por debajo de un tratado— no puede redefinir una categoría jurídica establecida en un convenio internacional en vigor, ni vaciarla de contenido por la vía de excluir de ella a la mayoría de los animales que la cumplen.

Dicho de otro modo: un animal que es tenido en un hogar para hacer compañía a su cuidador cumple la definición del artículo 1.1 del convenio, esté o no su especie en un anexo administrativo español. La condición no se la otorga la lista; se la otorga el hecho.

Qué pierde un animal cuando deja de ser «de compañía»

La pregunta no es retórica. Si una especie queda fuera del listado y sus ejemplares pierden la consideración de animales de compañía, el paraguas protector del convenio —el que prohíbe infligirles sufrimiento innecesario, el que prohíbe abandonarlos, el que obliga a proporcionarles alojamiento y cuidados adecuados— deja formalmente de proyectarse sobre ellos.

Se produce así una paradoja que conviene nombrar con claridad: una norma presentada como instrumento de protección animal acabaría retirando a millones de animales el marco jurídico internacional diseñado precisamente para protegerlos. No mejora su bienestar: les retira la categoría desde la cual el derecho se ocupa de su bienestar.

A esto se suman los efectos sobre sus cuidadores, que hemos analizado en otras ocasiones: la privación de la condición de propietario legítimo sobre animales adquiridos lícitamente plantea problemas directos desde la perspectiva del artículo 33 de la Constitución, que garantiza el derecho a la propiedad privada y condiciona cualquier privación de bienes a una causa justificada de utilidad pública o interés social y a la correspondiente indemnización.

Lo que celebramos el 4 de octubre

Zimmermann pasó seis años empujando su propuesta por congresos europeos para que el mundo dedicara un día a todos los animales, sin distinción. Eligió la fecha de un santo que llamaba hermanas a las criaturas. Y el resultado de aquel esfuerzo terminó cristalizando, décadas más tarde, en instrumentos jurídicos como el CETS 125, que define la protección por el vínculo y no por el catálogo.

Cien años después de aquel primer acto en el Sportpalast de Berlín, en España se tramita una norma que camina en dirección contraria: que decide qué animales merecen la categoría protectora en función de una lista administrativa, elaborada sin los informes de evaluación de riesgo que se decía que la sustentaban.

Nuestra posición

Defendemos que el criterio para determinar la protección de un animal debe ser el que ya establece el derecho internacional vigente en España: la relación real entre el animal y quien lo cuida, y las necesidades concretas de bienestar de cada especie, acreditadas técnicamente. No una lista cerrada que deje fuera, de un plumazo, a especies mantenidas responsablemente durante décadas por miles de personas. El 4 de octubre nació para ampliar el círculo de los animales protegidos. Reducirlo por vía reglamentaria es, exactamente, lo contrario de lo que esta fecha conmemora.

Fuentes:

World Animal Day, 100 Years of World Animal Day: The forgotten legacy of Heinrich Zimmermann — worldanimalday.org

Juan Pablo II (1979). Bula Inter Sanctos, 29 de noviembre de 1979 — vatican.va

Instrumento de ratificación del Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987. BOE núm. 245, de 11 de octubre de 2017 (BOE-A-2017-11637) — boe.es

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, resolución del expediente 2631/2025, y respuesta de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales sobre los informes de evaluación de riesgo de la DT2ª de la Ley 7/2023.

Redacción Mundo Faunista

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Etiquetas: animales de compañíabienestar animalCETS 125Convenio EuropeoDía Mundial de los AnimalesFederación FAUNAHeinrich ZimmermannLey 7/2023listado positivoSan Francisco de Asís
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