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Reino Unido aplaza el registro CITES de criadores a 2027

La obligación es la misma a ambos lados del Canal, pero no el calendario. El Reino Unido seguirá expidiendo permisos de exportación a criadores no registrados del Apéndice I hasta el 1 de octubre de 2027. España dejará de hacerlo el 1 de enero. Durante nueve meses, el criador británico podrá vender en terceros países donde el español no podrá. Explicamos qué permite exactamente la moratoria, qué no permite y de dónde nace el bloqueo europeo.

Por Redacción Mundo Faunista 2 de noviembre de 2026 10 min lectura Actualidad
Reino Unido aplaza el registro CITES de criadores a 2027

Polluelo de halcón. Foto: F.J. Rodríguez Penedo

Buenas noticias para los criadores británicos de rapaces. La asociación Raptor Breeders UK (RBUK) ha cerrado varios meses de reuniones con la APHA con un acuerdo. El registro CITES obligatorio para criadores del Apéndice I no se exigirá hasta el 1 de octubre de 2027. La APHA (Animal and Plant Health Agency) es la autoridad administrativa CITES del Reino Unido.

El Gobierno británico lo ha recogido en una nueva guía oficial publicada el 29 de octubre. Para los criadores españoles, la noticia tiene una lectura menos amable. Aquí el plazo no se ha movido: vence el 31 de diciembre de 2026, dentro de ocho semanas.

La obligación de fondo es idéntica en los dos países. Lo que cambia es el calendario. Esa diferencia abre una ventana de unos nueve meses. En ella, el criador británico no registrado podrá exportar a mercados que el español tendrá cerrados.

Polluelos de rapaz criados en cautividad en sus recipientes de cría, afectados por el registro CITES de criadores del Apéndice I
Polluelos criados en cautividad en sus recipientes de cría. Desde el 1 de enero, su exportación comercial fuera de la UE dependerá de que el criador esté registrado ante la Secretaría CITES.

Qué es el registro de criadores ante la Secretaría CITES

El artículo VII.4 del Convenio CITES establece una excepción importante. Los animales de especies del Apéndice I criados en cautividad con fines comerciales se tratan como si fueran del Apéndice II. Es lo que permite, por ejemplo, exportar halcones peregrinos o gerifaltes nacidos en cautividad.

La Conferencia de las Partes decidió hace años que esa excepción debía aplicarse mediante un registro internacional. Lo regula la Resolución Conf. 12.10, hoy en su revisión de la CoP20. El establecimiento solicita la inscripción a su autoridad nacional, esta la traslada a la Secretaría CITES y la Secretaría la notifica al resto de países. Cualquiera de ellos puede presentar objeciones en un plazo de 90 días.

Los ejemplares nacidos en un establecimiento registrado llevan el código de origen D en su documentación. Los criados en instalaciones no registradas mantienen el código C. Durante décadas, muchos países, incluidos varios europeos, aplicaron este registro de forma muy laxa. Eso se ha terminado.

Qué hay que acreditar para registrarse

Plantel reproductor: número, sexo y edad de los ejemplares, con prueba de su adquisición legal.

Reproducción: haber obtenido una segunda generación (F2), o usar métodos que ya la hayan logrado en otros centros.

Datos de gestión: mortalidad, producción anual, necesidades futuras de nuevos reproductores.

Marcado: anillas cerradas o microchips para reproductores y crías.

Instalaciones: recintos, incubación, seguridad, atención veterinaria y registros.

Conservación: una contribución continuada y significativa a la conservación de la especie.

Por qué el Reino Unido tenía prisa

El origen está en una visita de la Secretaría CITES en 2022. El Hawk Board agrupa a las asociaciones británicas de cetrería. Según explica, la visita se centró en la cría en cautividad y en las exportaciones de aves de presa. El país fue declarado incumplidor y quedó obligado a demostrar avances.

La amenaza no era menor. Si la Secretaría consideraba insuficientes esos avances, podía recomendar la suspensión del comercio con el Reino Unido. En 2023 el país solo tenía cuatro criadores de rapaces inscritos en el registro internacional. Documentos del sector de principios de 2025 hablaban ya de presentar las solicitudes antes de final de ese año.

El problema es el tiempo. La propia APHA reconoce en su guía que la tramitación llevará al menos ocho meses. Tampoco puede garantizar el registro en ninguna fecha concreta. Parte del proceso escapa a su control: depende de la Secretaría y de que ningún país se oponga.

Qué dice exactamente la nueva guía británica

Desde el 1 de octubre de 2027, deberá estar registrado quien críe comercialmente animales del Apéndice I y quiera venderlos fuera del país. La obligación alcanza a animales vivos y muertos, a sus partes y derivados y a los objetos fabricados con ellos.

Hay una aclaración relevante: no es necesario registrarse si la cría se destina únicamente al comercio dentro de Gran Bretaña. A partir de esa fecha, quien no esté registrado no podrá exportar, pero sí seguir vendiendo en el mercado interior.

El procedimiento empieza con un correo a la APHA, que devuelve un formulario y la lista de documentos necesarios. La agencia evalúa la solicitud y, cuando está conforme, la remite a la Secretaría CITES. El Hawk Board añade un matiz que afecta de lleno a los criadores de híbridos. Quien quiera registrar, por ejemplo, híbridos de gerifalte y peregrino debe demostrar que también es capaz de criar ambas especies puras.

Lo que la prórroga británica no cubre

La prórroga británica no protege las exportaciones del Reino Unido hacia la Unión Europea. Desde el 1 de enero de 2027, toda importación comercial en la UE de estos ejemplares deberá acreditar su origen. El establecimiento de cría tendrá que estar registrado ante la Secretaría CITES.

En la UE y en España, el 31 de diciembre

La Unión Europea fue declarada incumplidora por el mismo motivo en la 77.ª reunión del Comité Permanente de CITES, en noviembre de 2023. La respuesta llegó con el Reglamento (UE) 2025/130, que modificó el Reglamento 865/2006. El texto ya preveía un aplazamiento por el volumen esperado de solicitudes, pero lo fijó en una fecha que ahora tenemos encima.

Conviene precisar qué artículo hace qué, porque a menudo se citan mezclados. El reglamento introdujo tres piezas distintas en el Reglamento 865/2006:

La base legal, artículo por artículo

Artículo 54 bis: regula el procedimiento para inscribir un establecimiento en el registro de la Secretaría CITES. No prohíbe nada por sí mismo.

Artículo 26.4 bis: las solicitudes de exportación o reexportación con fines comerciales deben acreditar que el ejemplar procede de un establecimiento registrado. Es la norma que frena al criador español.

Artículo 20.5: exige lo mismo a las solicitudes de importación comercial en la UE. Es la norma que frena al criador británico que quiera vender en Europa.

Fecha de aplicación: solicitudes presentadas después del 31 de diciembre de 2026.

El MITECO lo ha trasladado a su web en términos claros. Desde el 1 de enero de 2027 solo se emitirán permisos de exportación comercial para ejemplares del Apéndice I con código de origen D. Da igual que quien exporte sea el propio criador u otro operador. El Ministerio recomienda iniciar el trámite «a la mayor brevedad posible».

Conviene no exagerar el alcance de la medida. No crea una obligación general de registro para criar ni para vender dentro de la UE. Los certificados con código C seguirán expidiéndose para las instalaciones no registradas. Lo que se cierra, sin registro, es la puerta de la exportación comercial a terceros países.

Nueve meses de desventaja para el criador español

Para entender lo que significa la moratoria británica hay que separar dos documentos. El permiso de exportación lo expide el país de origen. El permiso de importación, cuando se exige, lo expide el país de destino. Un ejemplar solo viaja si los dos países lo permiten.

La moratoria británica actúa únicamente sobre el primero. No es una excepción reconocida por CITES ni autoriza el comercio con ningún país concreto. Es una decisión interna sobre la fecha en que la APHA dejará de expedir permisos de exportación a criadores no registrados. Lo que el destino acepte depende solo de sus propias normas de importación.

La Resolución Conf. 12.10 invita a todas las Partes a restringir las importaciones comerciales de estos ejemplares a los procedentes de establecimientos registrados. Pero cada país decide si lo aplica y desde cuándo. La UE ha decidido hacerlo, para importaciones y exportaciones, desde el 1 de enero de 2027. Otros países no lo han hecho, o no con la misma fecha.

Quién puede vender y dónde, del 1 de enero al 1 de octubre de 2027

Criador británico no registrado → tercer país que no exige origen registrado: puede vender. Su país le expide el permiso y el destino lo acepta.

Criador español no registrado → cualquier país fuera de la UE: no puede vender. España no le expedirá el permiso de exportación comercial, sea cual sea el destino.

Criador británico no registrado → España o cualquier Estado de la UE: no puede vender. La UE no le concederá el permiso de importación comercial.

Criador español no registrado → Reino Unido: no puede vender. El bloqueo está en el permiso de exportación español.

Criador español registrado ante la Secretaría CITES: sin cambios. Sus crías llevan código D y pueden exportarse.

Compraventa dentro de la UE: sin cambios. El código C sigue siendo válido.

Ahí está la desventaja. En los destinos que todavía no exigen origen registrado, el criador británico podrá competir durante nueve meses y el español no. La obligación es la misma a ambos lados del Canal. La diferencia la crea el calendario.

¿Y si otro país adopta su propia moratoria? No cambia el razonamiento. Una moratoria nacional regula lo que ese país exporta, no lo que acepta de fuera. Solo si también cubre las importaciones seguirá admitiendo ejemplares de origen no registrado. Hay que comprobarlo destino por destino.

La ventaja británica tiene, además, límites claros:

  • Es temporal. Desde el 1 de octubre de 2027, el criador británico no registrado quedará en la misma situación que el español.
  • Depende del importador. Si un destino ya restringe las importaciones a origen registrado, el británico tampoco puede venderle.
  • Pierde el mercado europeo. Desde el 1 de enero, el criador británico no registrado no puede vender en la UE.
  • No está garantizada. El Reino Unido sigue señalado por incumplimiento, y la moratoria no impide que el Comité Permanente recomiende suspender el comercio con el país.

Un plazo que no da para hacer el trámite

Las cuentas no salen. El MITECO toma como referencia un plazo de tres meses para la fase nacional, ampliable con cada requerimiento de subsanación. Después vienen los 90 días de consulta internacional. Si algún país objeta, intervienen el Comité de Fauna y, en último término, el Comité Permanente. Quien no haya presentado ya su solicitud difícilmente estará registrado el 1 de enero.

La Asociación Internacional de Cetrería (IAF) reunió el 28 de septiembre en Bruselas a criadores y asociaciones de toda Europa. Según la IAF, las autoridades de más de seis Estados miembros están interpretando y preparando estos requisitos de maneras muy distintas. La incertidumbre no afecta solo a los criadores, sino a toda la cetrería, que depende de las aves criadas en cautividad.

Desde la Federación FAUNA creemos que el ejemplo británico merece atención. Londres no ha discutido la obligación de fondo. Ha reconocido algo evidente: exigir un registro que tarda ocho meses o más, con plazos que no lo permiten, solo sirve para paralizar exportaciones legales. La consecuencia para España es doble. El criador que no llegue a tiempo perderá sus mercados exteriores, y los perderá frente a competidores que siguen vendiendo con la misma situación administrativa. Es una desventaja creada por el calendario, no por la norma.

¿Crías especies del Apéndice I y exportas fuera de la UE? El formulario, la nota informativa y los criterios de conservación están en la página de criadores CITES del MITECO. Las consultas técnicas se dirigen a bzn-criadores@miteco.es, pero la solicitud debe presentarse por registro oficial.

Redacción Mundo Faunista

Mundo Faunista es la publicación digital de la Federación FAUNA.

Fuentes:
Raptor Breeders UK (comunicado en Facebook)  · 
GOV.UK — Apply to become a CITES registered breeder  · 
The Hawk Board — CITES Registered Breeders  · 
CITES — SC77 Doc. 33.1  · 
Independent Bird Register  · 
Resolución Conf. 12.10 (Rev. CoP20)  · 
Reglamento (UE) 2025/130  · 
MITECO — Instrucciones para criadores  · 
IAF

Etiquetas: Apéndice IAPHAcetreríaCITEScódigo de origen DcriadoresexportaciónhalconesMITECOReglamento 2025/130Reino UnidoResolución Conf. 12.10
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Periodista antiguo
Sobre el autor

Equipo editorial de Mundo Faunista, publicación de la Federación FAUNA

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