Legislación
Anexo C: España, el único país que pide certificado CITES
Un criador checo vende una serpiente del anexo C con un simple documento de cesión. El mismo animal, nacido en España, necesita un certificado emitido por la Autoridad Administrativa principal, sin el cual el RD 7/2018 declara que su origen legal no será reconocido. Y si el criador español compra ese ejemplar checo, se le exigirá un documento que la autoridad checa no puede expedir, porque ninguna norma europea la habilita para ello. Continuamos así la serie que abrimos con la sentencia C-100/08: allí España endurecía una norma europea existente y el problema era de proporcionalidad. Aquí no hay norma que endurecer, porque el artículo 8 del Reglamento 338/97 no somete el anexo C a prohibición de comercio interior en ningún momento.